REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000083
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 07/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 17 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido con sus obligaciones y faltando muy poco tiempo para culminarlas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Observando de su causa en la segunda pieza al folio 177 Sentencia Definitiva de fecha 28/09/2012 dictada por el Tribunal Accidental Mixto de Juicio Nº 51 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate declararon responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otra joven del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y se les condenó a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES con la obligación de presentarse cada 15 días.
En esta fase de ejecución se impuso el 20/12/2012 y el Centro de Orientación le elaboró su Plan Individual a corto, mediano y largo plazo, para esa fecha consignó constancia de estar embarazada de 26 semanas, par febrero 2013 se ofició para Jefatura del Junko para que cumpla sus presentaciones y el Servicio Comunitario en esa jurisdicción mas cercana a su residencia, para Julio 2013 se efectúa primera Revisión declarándola con lugar por ser favorable y había cumplido 4 meses del Servicio Comunitario, se comienza a fijar segunda revisión en Enero 2014 y no fue sino hasta el 28/08/2014 que se logra la comparecencia indicando que estuvo residiendo en Barquisimeto pero que volvió para el Junquito por lo que no cumplió nada en ese Semestre se declara sin lugar la revisión y se le ordena retomar trabajo estudio y cuidado de su pequeña con presentaciones cada 30 días por Catia la Mar y culminar Servicio Comunitario, se fija una tercera Revisión para esta fecha 07/04/2015 siendo consignado el informe evolutivo que detalla: es una ama de casa se dedica a cuidar a su bebe de 2 años de edad está tramitando para seguir estudios en misión Rivas y trabaja en un restauran en el pueblo del junquito y ha mejorado notablemente y culminó su Servicio Comunitario... Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido bastante bien y por cuanto tiene un niño pequeño y faltándole poco por culminar pide el Cese de la medida. La Fiscalía no se opone al Cese por haber encaminado su vida.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia en especial al representante del Centro y a la joven estar bien encaminada cuidando a su bebe pequeña trabajando que cumplió con las presentaciones mensuales viendo en el Junquito y termino el Servicio Comunitario y faltándole tan poco para culminar sus sanciones de 2 años. considera esta Decisora que esta joven ha concientizado el daño causado, por lo que se DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas, aún cuando para esta fecha le falta 4 meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus medidas en libertad, por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO previa Revisión a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe favorable lo encomendado con las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida y el Servicio Comunitario lográndose el fin último de la LOPNNA de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ