REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000260
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 07/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1996 actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento con Servicio Militar, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido con todas las sanciones compensándola con el Servicio Militar faltándole muy poco por lo que se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Observando la causa en la primera pieza al folio 81 Sentencia Definitiva de fecha 14/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable a este joven en referencia aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASITIDA POR UN (1) AÑO, se logró imponer el 12/09/2012 con la obligación de presentarse cada 8 días.
Le elaboran su Plan Individual a corto y mediano plazo, en Noviembre 2012 consignó constancia de estudios de 7º y 8º Semestre educación básica, para el 23/05/2013 se efectúa Revisión Sanción consigna constancia de trabajo y curso de computación sale favorable y se le extiende presentaciones a cada 15 días, para Noviembre 2013 se tiene información que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 13/06/2013 a la orden del Tribunal Primero de Juicio, por lo que le quedaría pendiente 3 meses para culminar su medida en libertad, para Octubre 2014 se tiene Informe del Centro de Orientación que el joven obtuvo una Absolutoria el 28/03/2014 sin embargo no se ha presentado ni se han podido comunicar con la representante legal, se fija Audiencia de Incumplimiento para el 25/11/2014, no acude y se difiere para el 08/01/2015 tampoco atiende la convocatoria y se cita con la policía para el 03/02/2015 con la advertencia de captura igual para marzo, hasta que el 05/03/2015 comparece la representante legal informando que su hijo está residiendo en Maracay y está prestando Servicio Militar en Aragua y consigna posteriormente Constancia de pertenecer al Contingente de mayo 2014 prestando actualmente el Servicio Militan demostrando Buena Conducta igualmente respetuoso, amable y educado expedida el 09/03/2015 anexada con una boleta de permiso y además acudió el día 07/04/2015 que estaba pautada la Audiencia, por todo ello las partes y el representante del Centro solicitaron y estuvieron de acuerdo en que se tomara en cuenta el Servicio Militar cumplido y se le otorgara el Cese de Medida por cumplimiento.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado los documentos consignados de prestación del Servicio Militar desde mayo 2014 hasta la actualidad siendo verificados con sello húmedo se le dio visto bueno y se le hizo una reflexión a ambos que no debieron descuidar este proceso aunque en el otro juicio hubiese salido absuelto por ser distintos, sin embargo observando esta Decisora que IDENTIDAD OMITIDA está bien encaminado acompañado de su señora madre y por cuanto le faltaba poco de la medida 3 meses exactamente y estando en Servicio Militar activo desde mayo 2014 se acuerda compensar todo ese tiempo al cómputo de la medida pendiente de Libertad Asistida por Tres (3) meses, por lo que considera esta Juzgadora que este joven ha concientizado el daño causado, por lo que se DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCION por haberla cumplido aunque el último trimestre en compensación con Servicio Militar, por lo que se Decreta CESACION de Libertad Asistida por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO previa Revisión al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe presentado Servicio Militar desde mayo 2014 con muy buena conducta, lográndose el fin último de la LOPNNA de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ