REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000285

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido del alguacilazgo el 30/03/2015 copia de certificación del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Carlos Soublette del Registro de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA, fallecimiento acaecido el día 04/03/2015 por Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego al tórax, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa de la causa en la segunda pieza Sentencia Definitiva publicada en fecha 28/10/2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha, declarando en admisión de hechos a este adolescente conjuntamente con otros dos muchachos por los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO quedando condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se logra imponer la Sentencia el 12/02/2014 con la obligación de presentaciones a cada 15 días, posteriormente se recibe comunicación en Septiembre 2014 que el joven IDENTIDAD OMITIDA no comparece desde el 07/06/2014 y se comienza a fijar Audiencia de Incumplimiento hasta que el 04/11/2014 se le declara en Rebeldía y se ordena su Captura, para el 05/01/2015 la madre lo pone a derecho por sugerencia del Defensor Público y ordena que retome sus medidas, no obstante por noticia crimines en el periódico de ultimas noticas se obtiene la información de que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue abatido en Pariata después de una persecución el 04/03/2015 por lo que se solicitó Acta de Defunción a la madre y protocolo de autopsia al CICPC Vargas, siendo consignado por el alguacilazgo copia del Certificado de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA fallecido efectivamente el 04/03/2015 acá en el Estado Vargas
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 2 años y Servicio a la Comunidad desde Febrero 2014 y solo lo hizo hasta junio 2014, retomando en Enero 2015, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo así sea con captura, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 16 del año 2015 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Carlos Soublette donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 04/03/2015, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía, indicando como fecha de nacimiento 08/11/1997 y como fecha de Defunción 04/03/2015 en Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas y que murió a consecuencia de Hemorragia Interna – Herida por arma de Fuego al Tórax, certificación de muerte efectuada por el Dr. Roberto González Médico Forense Nº 76.346, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio para este acto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 16 acaecida el 04/03/2015, expedida y certificada por Registro Civil de Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ