REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 17 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO. WP01-P-2014-002712
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. LENIN DEL GUIDICE.
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS GOYO
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 21-01-1993 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Armada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.471.562, hijo de José Tagliaferri (v) y de Haydee Hernández (f), con residencia en Barlovento, San Antonio de Rico de Chico, casa s/n, color azul , al lado de la escuela concentración Estadal, estado Miranda; Telf.: 0424-1337229, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Octubre de 2014, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, a quien la Fiscalía 2da del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusó por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que el Domingo 06 de Abril de 2014, REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ , para entonces Sargento Segundo adscrito al Batallón “José Ramón Pérez” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraba prestando guardia de portalon en la Escuela Naval, al finalizar dicha guardia no entrego el armamento asignado, un fusil de asalto AK 103 de color negro, con culata plegable, serial 061686649 con sesenta cartuchos sin percutir y dos cargadores para fusil AK 103 al parque de armas, en lugar de eso, lo guardo en su taquilla y lo saco en la madrugada de 08 de Abril de 2014, posteriormente en horas de la mañana del 08 de Abril de 2014, con ocasión a la revista para el relevo de guardia el Alférez de Navío Hellinger Rosales Villasana se percata de tal situación y lo informa al Teniente de Fragata Freddy Rojas Betancourt, quienes a su vez le pasan la novedad al Capitán de Fragata Henry Jiménez Peña, quien ordeno que se comunicaran con el Sargento Segundo REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, que se encontraba en compañía del ciudadano BRAYAN RICARDO TORRES NARANJO, Sargento Primero adscrito al mismo batallón, manifestando el segundo que en eses momento se encontraba en Caracas para sacar el carnet, se le dio la orden que bajaran de manera inmediata a la unidad debido a que REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, no había devuelto al parque de armas fusil AK-103; manifestando TORRE NARANJO que iban a quedarse en el barrio Aeropuerto donde unos ciudadano a quien TAGLIAFERRI le había entregado el fusil, le iban a devolver el mismo, minutos después efectuó otra llamada manifestando que se encontraban frente a la pasarela del sector barrio Aeropuerto y que el sargento TAGLIAFERRI ya había recuperado el fusil y no quería regresar a la unidad; razón por la que se conformo una comisión a fin de trasladarse al lugar para recuperar el armamento y emprender las acciones pertinentes; seguidamente el ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ , sitiándose descubierto y nervioso por las llamadas que había recibido opta por retirarse del lugar y apunta con el fusil de asalto a un vehiculo identificado como taxi, tripulado por el ciudadano KLIDER MANUEL GONZALEZ ROMERO y dos pasajeros, solicitándole que lo trasladara a Macuto, quien le manifestó que no podía llevarlo porque se encontraba prestando un servicio a un pasajero, motivo por el cual toma la actitud agresiva y se baja del vehiculo disparándole al caucho delantero derecho, posteriormente, detiene otro taxi y lo aborda, siendo el mismo interceptado por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia nacional Bolivariana, quienes le dieron la voz de alto al ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, quien hizo caso omiso y en lugar de ello intento disparar y despojar de su armamento al Sargento Mayor de Tercera WUILMER ANTONIO LUGO CAÑIZALEZ, quien finalmente logro neutralizar al hoy acusado empleando el uso progresivo de la fuerza, procediendo a inmovilizarlo y trasladarlo junto al fusil de asalto AK 103 de color negro, con mulata plegable, serial 061686649, dos cargadores, cincuenta y nueve cartuchos sin percutir, un cartucho percutado e identifícalo como REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.471.562, quien fue presentado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del estado vargas, en fecha 10 de Abril de 2014, donde se admitió la precalificación Jurídica dada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de los hechos cometidos por el mencionado ciudadano como los delitos de Resistencia a la autoridad, Descarga de armas de fuego en lugares habitados, uso indebido de armas Orgánicas y sustracción de armas y municiones en resguardo…
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación y las pruebas presentadas por el fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, por el delito de SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de NUEVE (09) AÑOS de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de OCHO (08) AÑOS de PRISION y dado al aumento del agravante de ¼ por ser este funcionario del estado la pena aplicar seria de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le rebaja la mitad de la pena a aplicar de CINCO(05) AÑOS de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de SIETE (07) AÑOS de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de SEIS (06) AÑOS de PRISION y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le rebaja la mitad de la pena a aplicar de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN.
Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de TRES (03) MESES de PRISION y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le rebaja la mitad de la pena a aplicar de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de PRISIÓN.
Siendo de esta manera solo quedaría aplicar lo establecido el artículo 88 del Código Penal, es decir a la pena Impuesta por el del delito de SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, es decir CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, sumarle la mitad de la pena impuesta a los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que la pena definitiva a imponer es de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de l os delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ésta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Exp. WP01-P-2014-003642
FJL