REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2013-000468
ASUNTO : 2E-2683-2013
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado LUIS EDUARDO RINCONES LINAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05/03/1980, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Linarez y de Jorge Rincones, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.404.817, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado LUIS EDUARDO RINCONES LINAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.404.817, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 27-02-2013 hasta la actualidad el cual tiene detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECES (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 02-01-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 02-05-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 02-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-01-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-01-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2013-000468