REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000013
ASUNTO : 2E-2878-15

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DENIS ALFREDO BRACHO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-05-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero motorizado de la Gobernación de Estado Vargas, residenciado en: sector el Teleférico, calle Maripérez, callejón el descanso, casa Nº 27, Macuto Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.314.528, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en Delito de violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 13/04/2015, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado DENIS ALFREDO BRACHO SANCHEZ, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas le impuso medidas cautelares.

Ahora bien, de cúmulo de actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el penado de autos estuvo detenido desde el día 03/02/2012 al 04/02/2012, por lo que, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado DENIS ALFREDO BRACHO SANCHEZ, plenamente identificado anteriormente, así como desde cuando empieza a correr el cumplimiento de la pena accesoria, por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado DENIS ALFREDO BRACHO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-05-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero motorizado de la Gobernación de Estado Vargas, residenciado en: sector el Teleférico, calle Maripérez, callejón el descanso, casa Nº 27, Macuto Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.314.528, plenamente identificado ut supra, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Vargas lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRÁMITASE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP02-P-2015-000013