REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000039
ASUNTO : 2E-1913-08

Visto el Nuevo Cómputo de Pena, efectuado al penado MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/12/1963, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.309.727, residenciado en: Residencia Don Julio, piso 12, apartamento 132, parroquia Santa Rosalía Caracas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 03 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO, fue condenado en fecha 03 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

SEGUNDO: El penado MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO fue detenido preventivamente en fecha 26-06-2006, hasta el día 12-03-2009, fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referida al Régimen Abierto, por lo tanto tuvo detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS en intramuros, ahora bien, revisado como han sido las acta procesales se evidencia que el penado pernocto por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Siendo pues, que en fecha 10-09-2009 se evadido del centro de pernocta por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; en fecha 026-11-2010 le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 12-03-20009, siendo detenido nuevamente en fecha 05-04-2015 hasta el 09-04-2015 en la cual se le reconsideró la revocatoria y se le otorgó dicha fórmula, estado detenido CUATRO (04) DIAS, por lo tanto al ser la sumatoria de el tiempo detenido, mas la redención de la pena y el tiempo que pernocto bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena hace un total de cumplimiento TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.

Por otra parte, este Juzgado deja constancia que para calcular las nuevas fechas tanto como para las formulas alternativas como para el beneficio de confinamiento, se sumara el tiempo que el ciudadano MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO permaneció evadido desde CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta la fecha de su captura, pese a que, el mismo se encontraba para el momento de la evasión dentro del lapso procesal de la pena impuesta, mas la sumatoria de la mitad de la misma, aunadas ambas, no se encuentran debidamente prescritas para el cumplimiento de la pena.

Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 23 de Febrero de 2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 21 de Diciembre de 2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 21 de Agosto de 2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 21 de Abril de 2017.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21 de Diciembre de 2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la reconsideración de la revocatoria impuesta al ciudadano MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO, arriba identificado, conforme a lo previsto en el Encabezamiento artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA




ASUNTO: WK01-P-2006-000039