REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000861
ASUNTO : WP01-P-2008-000861
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de portuguesa, de 59 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26/10/1949, de profesión u oficio conductor, hijo de María Quevedo (f) y Damasco Quevedo (f), titular de la cédula de identidad Nº 3.798.834 , residenciado en Plaza Guenque, Calle Miramar, casa s/n, al frente de la cancha, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Telf. 0416-4302792, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 20-03-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y CORRUPCIÓN DE MENORES, previstos y sancionados en los artículos 376, aparte único y 387, numeral primero, ambos del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano PEDRO JOSE QUEVEDO, fue detenido en fecha 26-01-2008, hasta el día 28-01-2008, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PEDRO JOSE QUEVEDO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO JOSE QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de portuguesa, de 59 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26/10/1949, de profesión u oficio conductor, hijo de María Quevedo (f) y Damasco Quevedo (f), titular de la cédula de identidad Nº 3.798.834, residenciado en Plaza Guenque, Calle Miramar, casa s/n, al frente de la cancha, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Tlf: 0416-4302792, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-