REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001638
ASUNTO: WP01-P-2011-001638
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, portadora de la cédula de identidad Dominicana N° 0310303509-7, de nacionalidad dominicana, nacida en fecha 29-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, en fecha 29-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 30-04-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y seis (06) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a la penada de autos que es por un tiempo total de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 30-10-2012, por el lapso de siete (07) meses y trece (13) días, más la practicada en fecha 30-10-2013, la cual arrojó un tiempo de redención de cinco (05) meses y doce (12) días y la practicada en el día de hoy por un tiempo de ocho (08) meses diecinueve (19) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, el cual cumplió el 16-03-2012.
2.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días el cual cumplió el 06-02-2013.
3.
LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir siete (07) años, un (01) mes y diez (10) días el cual cumplirá el 26-08-2016.
4.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años, el cual cumplirá el 16-07-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-03-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-