REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003939
ASUNTO: WP01-P-2011-003939
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.904.779, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Tumeremo, Barrio Sifonte, 2 a 3 casas después del tanque estado Bolívar, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, en fecha 30-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 01-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a la penada de autos que es por un tiempo total de un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 01-04-2014, por el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, más la efectuada en fecha 10-07-2014, por un tiempo de ocho (08) meses y quince (15) días y la practicada en el día de hoy por un tiempo de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 12-06-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 12-02-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-10-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 12-06-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-06-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-