REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000754
ASUNTO : WP01-P-2013-000754
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-12-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.749, residenciado en Guanape, sector 1, detrás del Seguro Social, casa S/N, detrás de la bodega de Natizan, "La Guaira", estado Vargas, relacionado con la solicitud de revocatoria de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, mediante el cual informan que el mismo no se ha presentado ante su delegado de pruebas desde el 02-08-2011, hasta la presente, lo que permite advertir que el penado de autos tiene una conducta desapegada a las condiciones impuesta por este Juzgado incumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal sin justificación alguna, pronunciamiento este que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 15-05-2014, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 2.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.-3.-No poseer o portar armas.-4.-Presentarse ante el Delegado de Prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.-5.-Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.6.-No ausentarse del Territorio de la Republica, sin la debida autorización de este Tribunal por lo cual se le prohíbe la salida del País.- 7.- No frecuentar lugares donde realicen juegos de envite y azar.-8.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-9.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento asignado al efecto.
En fecha 14-04-2015, se recibe de la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, oficio signado bajo el Nº 2107-15, de fecha 20-03-2015, el cual riela inserto al folio (33) de la segunda pieza, mediante el cual informan a este Despacho, que el penado KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA PRESENTADO, ante la Unidad Técnica señalada ut supra, sin dar inicio a las presentaciones ante su delegado de pruebas, incumpliendo con las presentaciones que le fueran establecidas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fue otorgada por este Juzgado en fecha 15-05-2014, hechos estos que comprueban que el penado de marras ha quebrantado las obligaciones que le fueron impuestas, lo que genera automáticamente la revocatoria del beneficio a el otorgado.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide, que al penado le fue otorgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, dicha conducta refleja su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el poco o mínimo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA PRESENTADO, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, a cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, es por ello que procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada al penado KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, en fecha 15-05-2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-05-2014, al penado ciudadano KANDEL DAVID BUSTAMANTE VALLERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-12-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.749, residenciado en Guanape, sector 1, detrás del Seguro Social, casa S/N, detrás de la bodega de Natizan, "La Guaira", estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, cuando se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 15-05-2014, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensa, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Caracas Distrito Capital, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, a la Dirección de Reinserción Social, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VALLENILLA.-