REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000015
ASUNTO : WJ01-X-2015-000015
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEDIADIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, ubicado en la calle Ricaurte, edificio la gran señora, apartamento 1-A, PB, La Guaira, frente a la pompas fúnebres, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.755, teléfono 0414-2422356, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-03-2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde la condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado artículo 453, del Código Penal vigente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEDIADIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, está detenido desde la fecha 29-07-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, tres (03) años, tres (03) meses y un (01) día de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29-07-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir dos (02) años, que seria a partir del día 29-07-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 29-03-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, tres (03) años, que será a partir del día 29-07-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JEDIADIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-07-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-07-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda, así mismo es importante resaltar que en la causa de marras es necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena imponerlo de la presente decisión, en virtud que el mismo fue condenado a una pena inferior a los cinco (05) años. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEDIADIAZ ALEXIS LEON SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, ubicado en la calle Ricaurte, edificio la gran señora, apartamento 1-A, PB, La Guaira, frente a la pompas fúnebres, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.755, teléfono 0414-2422356, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 471, 474, 482 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-