REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001194
ASUNTO : WP01-P-2012-001194
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de la decisión emitida en el día de ayer 28-04-2015, mediante la cual se le otorgó al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Cordero (v) y de Yackeline Zavala (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.025, residenciado en la parte alta de Vista al Mar, bajando por la escuela “Vista al Mar”, callejón Los Corianos, casa s/n de color azul, Catia la Mar, estado Vargas, un Permiso Especial, siendo lo correcto fue otorgar el cambio de centro de pernocta, todo conforme a lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal”.
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27-07-2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificados y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem. Es importante destacar que en fecha 27-05-2013, este Juzgado efectuó un nuevo cómputo de pena por reforma, determinándose que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 15-09-2014.
En fecha 13-03-2015, se dictó decisión en la cual este Tribunal otorgó EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA.
Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles.”.
Artículo 43: “El derecho a la vida en inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ninguna autoridad aplicarla. El estado protegerá a la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad de cualquier forma.
Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.
Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este caso particular el Director del Centro de Residencia Supervisada arriba mencionado, oficia a este Juzgado en virtud de lo manifestado por el penado de autos, donde le explana que su vida e integridad física corre peligro si pernocta en dicho centro, alegato valido para este Juzgador, ya que es un hecho público y notorio, que nuestro sistema penitenciario, se encuentra en malas condiciones, razones estas que acrecientan el riesgo de perder su vida o de sufrir algún acto que lesione su integridad, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador a los fines de garantizar su derecho a la vida, a su salud física e intelectual, así como también velar por una correcta rehabilitación del penado de marras y el respeto a sus derechos humanos garantizar, tal como lo establece nuestra Carta Magna, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR EL CAMBIO DE CENTRO DE PERNOCTA, a partir de la presente fecha, y en consecuencia deja sin efecto la decisión emitida por este Juzgado en el día de ayer 28-04-2015, donde le otorgó al penado de autos permiso especial, por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 471, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar la vida del penado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE PERNOCTA al ciudadano WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Cordero (v) y de Yackeline Zavala (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.025, residenciado en la parte alta de Vista al Mar, bajando por la escuela “Vista al Mar”, callejón Los Corianos, casa s/n de color azul, Catia la Mar, estado Vargasy en consecuencia deja sin efecto la decisión emitida por este Juzgado en el día de ayer 28-04-2015, donde le otorgó al penado de autos permiso especial, por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 471, del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de garantizar su derecho a la vida, a su integridad física y a su correcta rehabilitación post penitenciaria.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-