REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004092
ASUNTO : WP01-P-2007-004092

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.444.166, quien es de nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido el 06-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, parte baja, la Quebrada, casa s/n Cerca del Mercal Catia la Mar, estado Vargas, el cual fue condenado en fecha 25-11-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277, 415 y 458 todos del Código Penal, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 08-04-2015.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, fue detenido por primera vez en fecha 11-10-2007, hasta el día 05-11-2013, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Régimen Abierto. Posteriormente en fecha 13-06-2014, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Régimen Abierto, al penado de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que el mismo se evadiera sin justificación alguna del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Agustín Méndez Urosa, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado Vargas, desde el 30-04-2014, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 14-04-2015, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido recluido por el lapso de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, derivado del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado. Es significativo destacar que el penado de marras cumplió con el Régimen Abierto, por un lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, por lo que es trascendental subrayar que en la causa in comento debe sumarse al tiempo de los dos (02) detenciones sufridas por el penado de marras, el tiempo de cumplimiento del Régimen Abierto, sumas están que arrojan un tiempo de cumplimiento total de seis (06) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, es por ello que a los fines de efectuar el computo de la pena hasta el día de hoy, hay que tomar en cuenta tanto los lapsos de detención como el lapso de cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses y cinco (05) días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 19-09-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 479 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 19-05-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 22-04-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 05-01-2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-12-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS WILFREDO ALEMAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.444.166, quien es de nacionalidad venezolana natural de Caracas, nacido el 06-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, parte baja, la Quebrada, casa s/n Cerca del Mercal Catia la Mar, estado Vargas, en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-