REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001462
ASUNTO: WP01-P-2011-001462

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FABIAN ALANJINZAY VILLEGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.470687, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, donde nació en fecha 13-06-1990, de 20 años de edad, domiciliado en Avenida Libertador, entre 33 y 37, Barquisimeto estado Lara, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano FABIAN ALANJINZAY VILLEGAS DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 11-04-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 22-11-2013, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días y la practicada en el día de hoy por un tiempo de cuatro (04) meses veintiocho (28) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 17-09-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 17-05-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 17-01-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 17-09-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17-09-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-