REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003114
ASUNTO: WP01-P-2011-003114

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 15/03/1977, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Es importante destacar que el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, siendo detenido desde el día 13-02-2012, hasta el día 21-08-2014, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que el penado de marras ha purgado un tiempo de condena total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de Prisión, observándose que este Órgano Jurisdiccional, esta tomando en cuenta las tres (03) redenciones judiciales de la pena, se deja constancia que el tiempo de cumplimiento de pena efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días, más el tiempo de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que en la presente causa es el Destacamento de Trabajo, la cual es de un lapso de siete (07) meses y quince (15) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento, es por un tiempo total de un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 07-11-2013, por el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días, la efectuada en fecha 19-05-2014, por un tiempo de tres (03) meses veinticinco (25) días y la practicada en el día de hoy por un tiempo de dos (02) meses y once (11) días, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2012. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y once (11) meses y nueve (09) días, que será a partir del día 01-11-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, once (11) meses y un (01) día, que será a partir del día 23-10-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, diez (10) Meses y dos (02) días, que será a partir del día 24-09-2018.

4.-CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, la cual la cumplirá el 16-09-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-08-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-