REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001571
ASUNTO : WP01-P-2007-001571
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús López (v) y Mirian Pestano (v), residenciado en La avenida Granada, Edificio Caribe Country, PB, cerca de la Bomba Tanaguarenas, subiendo por los Campos de Golf, Urbanización El Caribe, estado Vargas, teléfono 0414-228-75-64 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.230, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YOFRRE PARGAS FERRA, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º en estricta relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano REINALDO FERMIN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (150 al 160) de la quinta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YOFRRE PARGAS FERRA, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º en estricta relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano REINALDO FERMIN, vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 09-03-2015.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús López (v) y Mirian Pestano (v), residenciado en La avenida Granada, Edificio Caribe Country, PB, cerca de la Bomba Tanaguarenas, subiendo por los Campos de Golf, Urbanización El Caribe, estado Vargas, teléfono 0414-228-75-64 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.230, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YOFRRE PARGAS FERRA, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º en estricta relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano REINALDO FERMIN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 09-03-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-