REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001294
ASUNTO: WP01-P-2013-001294
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-07-1980, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.779, profesión u oficio: vigilante, hijo de JUSTO DURAN (F) y URANIA DOMÍNGUEZ (F), residenciado en: Barrio 18 de Octubre, Calle H-l, casa S/N, Municipio Olegario Villalobos, estado Zulia, teléfono: 0424-644-36-00, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-07-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, tres (03) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es un (01) año y nueve (09) meses, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de seis (06) meses y veinticinco (25) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 12-06-2020.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-06-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-06-2020.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-06-2020.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-12-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-