REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2003-000046
ASUNTO: WL01-P-2003-000046

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-1971, de 44, años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de NELSON SALAZAR (F) y de GLADIS GARCIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.204, y residenciado en: Caraballeda, sector las Tucaras, callejón Archi, casa número 62, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR SANCHEZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR SANCHEZ, fue detenido por primera vez en fecha 03-12-2001 hasta el día 07-03-2007, fecha en la cual le fue concedida la pre libertad por este Juzgado al acordársele la formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto. Posteriormente en fecha 16-04-2008, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca dicha Formula, ello en virtud de que el mismo se evadiera del centro de pernocta que le fuere asignado, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 27-05-2012 en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días derivado este tiempo de las dos detenciones sufridas por el mencionado ciudadano, más la redención judicial de la pena practicada en el día de hoy al penado de autos la cual arrojo un tiempo de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, dos (05) meses y siete (07) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 09-08-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 09-04-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 09-12-2013.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 09-08-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-08-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-