REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002160
ASUNTO : WP01-P-2008-002160

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.032, quien de nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 20-07-1983, de estado civil soltero, domiciliado en Bloque Milenium, Torre C, piso 1, apartamento 14, Vista al Mar, Catia La Mar estado Vargas, de conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en fecha 25-11-2009, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha el 31-05-2011, donde se estableció que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto el 05-04-2012, señalándose también que el mismo cumple efectivamente su condena el día 05-04-2020.

Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (107 al 109) de la tercera pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y del Pronostico de Conducta, practicado al penado IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario Tocorón, estado Aragua, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:
“PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA”.
De la trascripción precedente, se evidencia en la clasificación del grado de seguridad en media, permite precisar a este Juzgado, que el ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado penado pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser con un pronostico favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, es por ello que al observar la ausencia de una de estas circunstancias en la causa in comento, ya que el penado fue clasificado con un grado de seguridad en media y con un pronostico de conducta desfavorable, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.032, quien de nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 20-07-1983, de estado civil soltero, domiciliado en Bloque Milenium, Torre C, piso 1, apartamento 14, Vista al Mar, Catia La Mar estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente causa se aplica el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reciente entrado en vigencia, por cuanto las normas jurídicas contenidas en el artículo 500, señalado ut supra, le son más favorables al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-