REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-0001160
ASUNTO: WP01-P-2011-0001160

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ABRAHAN ALBERTO GUERRERO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.146.036, nacido en fecha 14-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, domiciliado en San Francisco, Avenida Sierra Maestra, vereda 18, casa Nª 22, Maracaibo, estado Zulia, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Al ciudadano ABRAHAN ALBERTO GUERRERO JIMENEZ, se le condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 12-03-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, once (11) meses y un (01) día, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años y veintinueve (29) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cuatro (04) años y veintiséis (26) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos que es por un tiempo total de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 26-07-2013, por el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días, más la realizada en fecha 04-10-2013, por un lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días y las dos (02) redenciones practicadas en el día de hoy que arrojaron un tiempo de ocho (08) meses y veintitrés (23) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años, que será a partir del día 07-05-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 07-05-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, que será a partir del día 07-05-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los nueve (09) años, que será a partir del día 07-05-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-05-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-