REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-004016
ASUNTO: WP01-P-2010-004016
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.272.874, hijo de Luís Matos (V) y de Sonia Torumo (V) y con residencia en: Catia La Mar, Sector La Lucha, calle Las Delicias, casa N° 24, cerca de la iglesia, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-07-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, seis (06) meses y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cuatro (04) años y nueve (09) meses, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, que al sumarlas dan un tiempo total de un (01) año y veintisiete (27) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 17-06-2014, por el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días, más la redención practicada en el día de hoy que arrojo un tiempo de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-10-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 12-11-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 02-05-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 12-06-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-10-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-