REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-0003116
ASUNTO: WP01-P-2011-0003116
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DARWIN ALEXANDER TOVAR QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.965.303, nacido en fecha 19-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida 12, entre Calle 10 y 11, casa N° 02, Municipio Miranda, sector La Vega, Trujillo estado Trujillo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano DARWIN ALEXANDER TOVAR QUINTERO, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 06-09-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, un (01) mes y siete (07) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, que al sumarlas dan un tiempo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 21-08-2013, por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días, más la redención practicada en el día de hoy que arrojo un tiempo de ocho (08) meses y veintidós (22) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 02-03-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 02-11-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 02-07-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 02-03-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-03-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-