REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-0003132
ASUNTO: WP01-P-2011-0003132
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOHN TWELL, portador del pasaporte N° 0099127188, de nacionalidad Británica, natural de Aldershot, nacido en fecha 26-06-1962, de 49 años de edad, domiciliad en Gd Waheford Park, Cmucy Crcham, Aldres Hat, Ergbrad., ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOHN TWELL, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-09-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años y diecisiete (17) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años, once (11) meses y trece (13) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos en el día de hoy, una por un tiempo de seis (06) meses y un (01) día y la otra por un lapso de un (01) año y catorce (14) días, las cuales al sumarlas arrojaron un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses que será a partir del día 22-11-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 22-02-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 22-02-2020.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 22-05-2021.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-02-2025.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-