REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000239
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el Ciudadano DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.755.400, en contra de la Entidad de Trabajo “TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:
1.- Promovió, Legajo contentivo de documentales constante de treinta y nueve 39 folios, once (11) paginas cada una con dos (02) comprobantes de pago y veintiocho (28) RECIBOS INDIVIDUALES, cursantes a los folios treinta y siete (37) al setenta y cinco (75) ambos inclusive, de la primera pieza.
1. a.- Promovió documental constante de CEDULA Y CARNET, cursante al folio quince (15), de la primera pieza.
1. b.- Promovió SABANA INFORMATICA entregada por la empresa, cursante al folio dieciséis (16), de la primera pieza.
2.- Promovió, COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, expedido por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, la cual cursa a los folios setenta y seis (76) al ciento nueve (109), ambos inclusive, de la primera pieza.
3.- Solicita al Tribunal se sirva requerir a la empresa accionada que consigne a los autos del presente expediente la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción que le fue aplicada al Trabajador reclamante.
Este Tribunal, admite las documentales marcadas 1 y 2, promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, respecto a las documentales marcadas 1.a y 1.b solicitadas de forma manuscritas en escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado las Inadmite, por cuanto al momento de haber recibido del presente expediente en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), no constaba en el escrito de promoción de pruebas cursante al folio treinta y seis (36) de la primera pieza del presente expediente, ningún tipo de enmendadura. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al punto 3 del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado acuerda lo solicitado e insta a la representación judicial de la demandante a consignar la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción invocada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
1.- Promueve, marcado con la letra “B”, CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LA OBRA, emanado del ciudadano RUI MANUEL COSTA DE JESUS CARDOSO, Gerente de la obra de fecha 22 de enero de 2013, cursante desde el folio ciento trece (113) hasta el ciento treinta (130), ambos inclusive, del presente expediente.
2.- Promueve, marcado con la letra “C”, MINUTA DE REUNION DE OBRA, celebrada en fecha 13 de febrero de 2014, entre Bolivariana de Puertos, S.A., Consorcio TD-Mota y el Departamento de Inspección de Puertos del Alba, S.A. cursante desde el folio ciento treinta y uno (131) hasta el ciento treinta y siete (137) y sus vueltos, ambos inclusive, del presente expediente.
3.- Promueve, marcado con la letra “D”, CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre Tegaven, Teixeira Duarte y Asociados, CA. y el ciudadano Derwis Denis Villegas Mayora, en fecha 07 de febrero de 2013, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y tres (143), del presente expediente.
4.- Promueve, marcado con la letra “E.1 al E.50”, RECIBOS DE PAGO, cursante a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al doscientos dieciocho (218), ambos inclusive, del presente expediente.
5.- Promueve, marcado con la letra “F.2”, RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, cursante al folio doscientos veinte (220), del presente expediente.
6.- Promueve, marcado con la letra “G”, RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, cursante al folio doscientos veintiuno (221), del presente expediente.
7.- Promueve, marcado con la letra “H”, RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACION, cursante desde el folio doscientos tres (203) al doscientos veintidós (222), ambos inclusive, del presente expediente.
8.- Promueve, marcado con la letra “I”, RECIBO DE PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, cursante desde el folio doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticinco (209), ambos inclusive, del presente expediente.
9.- Promueve, marcado con la letra “J”, NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO, de fecha 14 de febrero de 2014, cursante al folio doscientos veintiséis (226), del presente expediente.
10.- Promueve, marcado con la letra “K”, SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, cursante desde el folio doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230), del presente expediente.
11.- Promueve, marcado con las letras “L.1 A L.2”, CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cursante desde el folio doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y dos (232), del presente expediente.
12.- Promueve, marcado con la letra “M”, COMPROBANTE DE RECEPCION Y OFERTA REAL DE PAGO DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, solicitada ante los Tribunales Laborales competentes, cursante al folio doscientos veintitrés (223), del presente expediente.
13.- Promueve, marcado con la letra “N”, COMPROBANTE DE RECEPCION DE SOPORTES de la apertura de la cuenta bancaria a nombre de Derwis Denis Villegas Mayora, cursante al folio doscientos treinta y cuatro (234), del presente expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por las partes demandadas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las siguientes pruebas de informe:
1.- A BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), ubicada en la Avenida Carlos Soublette, Puerto de la Guaira (punto de referencia Plaza “El Cónsul”, La Guaira, Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal:
a) Si en fecha 13 de febrero de 2014, dejo constancia, por medio de la Minuta de Reunión en Obra respectiva, de que en 06 de febrero de 2014 se vacío el último pilote y que los equipos y maquinarias fueron desmontados y movilizados del área de trabajo hasta el día 14 de febrero de 2014.
b) La fecha de culminación del cien por ciento (100%) de la fase de EJECUCION DE PILOTES de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCION E LA AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, cuya ejecución fue contratada con el CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.
2.- A PUERTOS DEL ALBA, S.A. Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira, ubicado en la Parroquia de Carlos Soublett, Avenida LA Playa, Puerto de la Guara, Oficinas de Teixeira Duarte, S.A, a fin de que informe a este Tribunal:
a) Si en fecha 13 de febrero de 2014, dejo constancia, por medio de la Minuta de Reunión en Obra respectiva, de que en 06 de febrero de 2014 se vacío el último pilote y que los equipos y maquinarias fueron desmontados y movilizados del área de trabajo hasta el día 14 de febrero de 2014.
b) La fecha de culminación del cien por ciento (100%) de la fase de EJECUCION DE PILOTES de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCION E LA AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, cuya ejecución fue contratada con el CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.
3.- Al BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, ubicado en el edifico Banco Exterior, Avenida Urdaneta, Esquina Urapal a Rio, la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe a este Tribunal:
a) Si la cuenta 01150061711003076210 es una cuenta nomina abierta por Tegaven, Teixeira Duarte y Asociados, C.A a favor del ciudadano DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 18.755.400.
b) De ser afirmativo el punto anterior, remitir la relación detallada de los depósitos efectuados por Tegaven, Teixeira Duarte y Asociados, C.A., a la cuenta cuyo titular el ciudadano DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 18.755.400, desde el 07 de febrero de 2013 hasta el 14 de febrero de 2014.
4.- A la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS a fin de que informe a este Tribunal:
a) Si el N° 036-2014-03-00201 corresponde a la identificación del Expediente Administrativo que por Reclamo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 18.755.400 en contra de la empresa TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
b) De ser afirmativo el punto anterior, remitir copias certificadas del Expediente Administrativo N° 036-2014-03-00201.
5.- Al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a fin de que informe a este Tribunal:
a) Si el N° WP11-S-2014-000008 corresponde a la identificación del Expediente Judicial que por Oferta Real de Pago solicito la empresa TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 18.755.400.
b) De ser afirmativo el punto anterior, remitir copias certificadas del Expediente Administrativo N° WP11-S-2014-000008.
Este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena oficiar a Bolivariana de Puertos (BOIPUERTOS), Puertos del Alba, S.A. Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira, Inspectora del Trabajo en el estado Vargas y al Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas. Ahora bien, en relación a la prueba de informe dirigida a la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, se admite y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010, con el objeto de que la misma, suministre la información relacionada con los particulares señalados por la demandada en su escrito de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios correspondientes.
CAPITULO III
TESTIMONIALES (RATIFICACION)
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, promueven a los siguientes testigos:
1.- RUI MANUEL COSTA DE JESUS CARDOSO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.577.584, a los fines de ratificar el contenido y suscripción del “Cronograma de Ejecución de Obra” anexado al escrito de promoción de pruebas marcado “B” y el “Cronograma de Ejecución de Obra” anexado al escrito de promoción de pruebas marcado “D”.
2.- WALMORE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.885.359, a los fines de ratificar el contenido y suscripción del “Acta de Prorroga” anexada al escrito de promoción de pruebas marcado “C” y la “Minuta de Reunión en Obra”, anexada al escrito de promoción de pruebas marcado “E”.
Este Tribunal admite dichas testimoniales por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en los artículos 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil, promueve como testigos a los ciudadanos:
1.- TANIA KATHERINE NAVARRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.237.485.
2.- RUI MANUEL COSTA DE JESUS CARDOSO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.577.584.
3.- GLENDYS LAYA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.689.540.
4.- EGLEE DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.403.764.
Este Tribunal admite dichas testimoniales por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 111 al 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal, sea acordada la inspección judicial de la Obra “PROCURA Y CONSTRUCCION DE A AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE” a los fines de verificar la conclusión de la ya indicada Fase de Ejecución de la Obra Determinada.
A este tenor, considera importante esta Juzgadora, acotar que la doctrina y la jurisprudencia patria han establecido que la inspección judicial es un medio de prueba que se emplea cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario constatar o percibir directamente por el juez, ya sea circunstancias o el estado de las cosas, alguna situación, presencia o dimensiones que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, en este sentido, es propicio señalar el artículo 1.428 del Código Civil, el cual establece:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Visto el artículo anterior, de aplicación analogica en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la Inspección Judicial como es llamada en materia laboral, se considera un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 ejusdem.
La doctrina ha considerado que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera, y como su nombre lo indica, la misma forma parte de las denominadas "Pruebas Judiciales", destinadas a determinar la certeza o falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del proceso. En el campo jurídico, cuando se persigue la aplicación del derecho, es necesaria la aportación de todos aquellos medios, entre los cuales tenemos la inspección judicial, la cual persigue la fijación de los hechos, que permitirán al Juez conocer la verdad y decir el derecho.
Es de hacerse notar que la inspección judicial no tiene carácter supletorio, pues de existir otro medio idóneo con el cual se pueda obtener los resultados deseados, no es admisible la inspección judicial, de la misma manera, la doctrina ha señalado, que debe tenerse por pertinencia la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, por lo que en argumento en contrario, existe impertinencia, cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste.
Visto lo anterior, es importante señalar, que si bien es cierto, a los efectos de admitir un medio probatorio, se debe determinar que el mismo no sea manifiestamente ilegal o impertinente; no es menos cierto, que la prueba de Inspección Judicial, tal como lo prevé el artículo 1.428 del Código Civil, requiere para su admisibilidad que lo pretendido u objeto de prueba no se pueda, o no sea fácil acreditar de otra manera, al establecerse: que “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Constituyéndose entonces, que la misma es un medio extraordinario de prueba, promovido solo y exclusivamente en los casos en el cual se constituya en un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, siempre y cuando no sean demostrables por otros medios, caso contrario, se desnaturaliza el sentido de la prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratificando la doctrina y la jurisprudencia, que esta prueba, sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba.
Ahora bien, en este orden de ideas, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2496 de fecha 09 de noviembre de 2006, ha señalado lo siguiente:
“…la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de una obra es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra contenida, entre otros aspectos de carácter técnico (ver sentencia N° 242 de fecha 09 de febrero de 2006), las cuales requieren para su formación del concurso de voluntad de ambas partes, a través de sus representantes (ver sentencia N° 4234 de fecha 16 de junio de 2005)”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia en su carácter excepcional, ya que, solo se procederá a su admisión con respecto a las cosas, lugares o documentos que se pretendan verificar o esclarecer y que interesen a la causa y no puedan ser acreditados por otros medios en el juicio; caso contrario deberá ser negada su admisión, en razón de su carácter restringido. En el presente asunto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, pudieron haber sido acreditados mediante otro medio probatorio, partiendo de que se trata de hechos que pueden ser acreditados mediante la valuación, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal inadmitir la presente prueba de Inspección Judicial. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal ordena mantener bajo custodia el presente expediente.
LA JUEZA
Abg. JASMIN ROSARIO
EL SECRETARIO.
Abg. REYNALDO BASILE