REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2013-000147
Estando dentro de la oportunidad legal, sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:
Marcada “B”, PLANILLAS DE ASIGNACIONES SALARIALES DE VARIOS TRABAJADORES, cursante a los folios desde el cuarenta y siete (47) al ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente.
Marcada “C”, NUEVE (09) CARNETS DE LOS TRABAJADORES, cursante a los folios desde el ciento veintisiete (127) al ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza del expediente.
Marcada “D”, CONSTANCIAS DE TRABAJO, cursante a los folios desde el ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y uno (141) de la segunda pieza del expediente.
Marcada “E”, PLANILLAS DE CUENTAS INDIVIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cursantes a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y ocho (148) de la segunda pieza del expediente.
Marcada “F”, FOTOCOPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD, cursantes a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA.
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
1.- IMPRESIÓN DE ESTUDIO PERIODISTICO DEL DIARIO EL UNIVERSAL, publicado en fecha 16 de Abril de 2014, cursante a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) de la segunda pieza del expediente.
2.- PROVIDENCIA Administrativa, de fecha 20 de Mayo de 2013, cursante a los folios doscientos siete (207) al doscientos veintidós (222) de la primera pieza del expediente.
3.- INFORME FOTOGRAFICO DE LOS BIENES, MAQUINAS Y EQUIPOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA. SEGÚN ACTA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2013 y del AUTO de fecha 19 de Agosto de 2013, mediante el cual la Fundación Misión Hábitat dicta Medida Preventiva Administrativa, respecto a la primera documental cursa al folio ciento cincuenta y siete (157) de la segunda pieza; y en cuanto a la segunda documental la misma no constan en autos.
4.- Marcado con la letra “A” promovió RECIBOS DE PAGO, INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES IVSS., PAGO DE BONO DE ALIMENTACION, PAGO DE BONO DE TRANSPORTE, PAGO DE UTILIDADES Y VACACIONES AL 30/11/2012, PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES, ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO RECIBIDO POR LA CONTRATISTA MAVI, C.A, referentes a los ciudadanos JOSE ESCALONA, RUBEN MEDINA, NELSON RODRIGUEZ, RUBEN ZAMBRANO, PEDRO MORA, LUIS ACUÑA, ALEXANDER TEZARA, DENNY ROSALES, MIGUEL VISLAN, EUMAR BLANCO, JESUS BRITO, CARLOS GUERRA, YORMAN CAICEDO, ALBERTO QUINTERO, AUDILIO PIÑERO, ALVARO CAMACHO, LUIS MONTOYA, KERVIN RODRIGUEZ, DARWIN ALMEIDA Y DANIEL PLAZA, cursante a los folios desde el ciento cincuenta y nueve (159) hasta el doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza y desde el folio dos (02) hasta ciento sesenta y cinco (165) de la segunda pieza.
5.- Marcado con la letra “B” promovió constante de once (11) folios, ACTAS DE PAGO/LISTIN DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN FECHA 3 DE JUNIO DEL AÑO 2013, cursante a los folios desde el ciento sesenta y seis (166) hasta el folio ciento setenta y seis (176) de la segunda pieza.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante CORRESPONDIENTE A LOS NUMERALES 1, 2, 4, 3 (primera documental) y 5, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba documental correspondiente al numeral 3, promovida como del AUTO de fecha 19 de Agosto de 2013, mediante el cual la Fundación Misión Hábitat dicta Medida Preventiva Administrativa, este Tribunal de una revisión de las actas procesales observa que la misma no constan en autos, motivo por el cual no hay prueba sobre la cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal aperciba a la FUNDACION MISION HABITAT y a la empresa INVERSIONES MAVI, CA., (terceros forzosos en el presente juicio). Para que exhiban las ACTAS DE PAGO/LISTIN DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN FECHA 3 DE JUNIO DEL AÑO 2013.
En cuanto a la solicitud, de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberán los llamados como terceros en el presente juicio, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a las siguientes instituciones:
1.- Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA; a fin de que informe sobre el siguiente particular:
“Indique las cantidades acreditadas en la cuenta Nomina del Banco de Venezuela Nº 0102-0485-270000109930, durante el periodo comprendido desde el quince (15) de Mayo al diez (10) de Junio del año 2013.
Así como, la de los siguientes ciudadanos:
1.- RUBEN SEGUNDO MEDINA ROBERTI, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.254.691, Numero de Cuenta. 01020861100000014067.
2.- JOSE EFRAIN ESCALONA GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.096.305, Numero de Cuenta. 01020475560104820282.
3.- NELSON JESÚS RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.099.871, Numero de Cuenta. 01020861180000008125.
4.- RUBER JOSE ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.604.198, Numero de Cuenta. 01020128420000077062.
5.- PEDRO ALEXANDER MORA ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.165.828, Numero de Cuenta. 01020128480000077185.
6.- LUIS JOSE LANZA ACUÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.519.244, Numero de Cuenta. 01020475500000111258.
7.- ALEXANDER RAFAEL TEZARA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12864.012, Numero de Cuenta. 01020485280100043819.
8.- DENNY GREGORIO ROSALES VANEGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.073.150, Numero de Cuenta. 01020889180000005597.
9.- MIGUEL VISLAN CERDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.201.344.
10.- EUMAR LUIS BLANCO RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.314.095, Numero de Cuenta. 01020128440000078579.
11.- JESUS MANUEL BRITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.615.396, Numero de Cuenta. 01020889190000005445.
12.- CARLOS EDUARDO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.881.682, Numero de Cuenta. 01020889120000000534.
13.- YORMAN OBEL CAICEDO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.827.980, Numero de Cuenta. 01020485270100035759.
14.- ALBERTO ENRIQUE QUINTERO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.328.140, Numero de Cuenta. 01020102180000050296.
15.- AUDILIO MANUEL PIÑERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.392.784, Numero de Cuenta. 01020128410000075569.
16.- ALVARO OSPINO CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.234.849, Numero de Cuenta. 01020861160000011060.
17.- LUIS MIGUEL MONTOYA CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.194.470, Numero de Cuenta. 01020485290000109781.
18.- KERVIN EMILIO SAAVEDRA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.177.033, Numero de Cuenta. 01020485290000109697.
19.- DARWIN EDUARDO ALMEIDA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.827.375, Numero de Cuenta. 01020128490101300196.
20.- DANIEL JOSE PLAZA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25658.109, Numero de Cuenta. 01020128400101300156”.
2.- FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT; Consultaría Jurídica de dicha Institución, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Orinoco con calle Perijá, Edificio El Portal, Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, Caracas, a fin de que informe sobre el siguiente particular:
“Informe a este Juzgado sobre los pagos realizados a los trabajadores de la obra WEEK END, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, contrato de obra FMH-CO-020-2011”.
En relación a la prueba de informe dirigida a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010, con el objeto de que la misma, suministre la información relacionada con los particulares señalados por la demandada en su escrito de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficio correspondiente.
Por su parte, respecto a la Prueba de informes dirigida a la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, esta juzgadora considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 81 de la ley Orgánica procesal del Trabajo:
“Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende que el Tribunal a petición de parte solicitará información sobre los hechos litigiosos que conste en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, empresas y otras, siempre y cuando estas no sean parte en el proceso.
Del mismo modo, dispone el 75 eiusdem, que el Tribunal de Juicio en la oportunidad de la admisión de las pruebas, admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En este sentido, tenemos que la ilegalidad de una prueba tiene lugar cuando la prueba promovida es contraria a la Ley; es decir, que su promoción viola disposiciones legales, se puede decir que la ilegalidad está ligada a la ilicitud de la prueba o de la forma de obtención.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, observa esta juzgadora que la prueba de informes solicitada por la empresa demandada, se encuentra dirigida a otra que es parte en el presente juicio, en tal sentido admitir dicha prueba se estaría violando la norma contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma norma excluye la solicitud de informes a las que sean parte en el proceso, en consecuencia, este Juzgado le resulta forzoso inadmitir la prueba de Informes referida, por ser manifiestamente ilegal. ASI SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 472 al 476 del vigente Código de Procedimiento Civil, así como también el 1.428 del Código Civil Venezolano, LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el expediente Nº 2013-1261, motivo de incumplimiento de contrato que sigue la Fundación Misión Habitad contra la Sociedad Mercantil Proyecto y Construcciones Cegui, CA., que cursa por ante el Juzgado de Sustanciación, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
A tenor, considera importante esta Juzgadora, acotar que la doctrina y la Jurisprudencia Patria han establecido que la inspección judicial es un medio de prueba que se emplea cuando, para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario constatar o percibir directamente por el juez, ya sea circunstancias o el estado de las cosas, alguna situación, presencia o dimensiones que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, en este sentido, es propicio señalar el artículo 1.428 del Código Civil, el cual establece:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Visto el artículo anterior, de aplicación supletoria en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la Inspección Judicial como es llamada en materia laboral, se considera un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 ejusdem.
Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios, por lo que quien aquí decide considera que para lo que aduce el promovente demostrar con dicho medio, bien pudo realizarlo mediante otros medios probatorios ordinarios igualmente permitidos por la ley, por cuanto esta prueba sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba.
Por lo antes expuesto, precisa esta juzgadora que la inspección judicial no es el medio idóneo para aseverar o constatar una serie de condiciones, las cuales deben constar en documentos o controles, que pudieron haberse traído al proceso, lo que trae como consecuencia, que la prueba promovida en cuestión, sea manifiestamente impertinente, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar Inadmisible la Inspección Judicial solicitada por ser manifiestamente impertinente. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO:
INVERSIONES MAVI, CA.
CAPÍTULO I
REPRODUJO EL MERITO FAVORABLE
En cuanto al mérito favorable de autos, promovido por la empresa INVERSIONES MAVI, C.A., este Tribunal, considera que la apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente su promoción, considerando que no hay medio probatorio susceptible de admisión.
CAPÍTULO II
DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:
1.- Registro de comercio y sucesivas actas de asamblea de la firma mercantil INVERSIONES MAVI, CA., cursante a los folios desde el ciento setenta y nueve (179) al doscientos cuarenta y cinco (245) de la tercera pieza y desde el folio dos (02) al sesenta y dos (62) de la cuarta pieza.
2.- Libelo de la demanda y su correspondiente escrito de subsanación, que riela a los folios uno (01) al ocho (08), y del ciento ochenta y nueve (189) al doscientos catorce (214) del expediente, en este sentido este Tribunal observa que respecto al libelo de la demandada efectivamente cursa a los folios uno (01) al ocho (08) de la primera pieza del expediente, ahora bien, en relación al escrito de subsanación se pudo verificar que los folios señalados por el promovente no corresponden con el escrito de subsanación indicado, así como tampoco consta el mencionado escrito.
3.- Contrato de obra Nro. FMH-CO-0005-2013, suscrito entre la FUNDACION MISION HABITAT y la Entidad de Trabajo INVERSIONES MAVI, CA. Para la ejecución de la obra: CULMINACION DE MOVIMIENTO DE TIERRA, URBANISMO Y CONSTRUCCION DE CIENTO OCHENTA (180) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON URBANISMO EN EL DESARROLLO URBANISTICO WEEK END, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, cursante a los folios sesenta y tres (63) al folio sesenta y nueve (69) de la cuarta pieza.
4.- Acta de inicio de trabajo de construcción, cursante al folio setenta (70) de la cuarta pieza.
5.- Promovió Auto de apertura de procedimiento administrativo Nº FMH-CJ-PAO-002-2013, de fecha 17 de abril de 2013, asimismo, promovió Providencia administrativa Nº FMH-CJ-CO-R-002-2013, de fecha 20 de mayo de 2013, las cuales corren insertas en autos por haber sido consignadas por la entidad de trabajo demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA, cursantes a los folios desde el doscientos tres (203) al doscientos veintidós (222) de la primera pieza.
6.- Promovió escrito presentado ante este Juzgado por al entidad de trabajo demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA, en fecha 26 de noviembre de 2013 y sus anexos, así como, escrito de fecha 09 de mayo de 2013, dirigido por la empresa accionada a la Fundación Misión Hábitat, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales constata que en relación a la primera documental no constan en autos escrito de la referida fecha, por su parte la segunda documental cursa al folio doscientos veintiocho (228) de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por el tercero: INVERSIONES MAVI, CA., señaladas en los numerales del 1 al 5 y la 2º documental del numeral 6, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, asimismo se observa respecto a la 1º documental referida en el numeral 6, que no consta escrito presentado por la entidad de trabajo demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA, de fecha 26 de noviembre de 2013 y sus anexos, motivo por el cual no hay medio probatorio susceptible de admisión.
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal la exhibición del REGISTRO DE COMERCIO y SUCESIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE LA FIRMA MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA.
En cuanto a la solicitud, de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte codemandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberá la entidad de trabajo demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
INFORMES
La codemandada solicitó como prueba de informes, se le requiriera a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, haga del conocimiento de este Juzgado, la información relativa a los motivos y circunstancias en virtud de las cuales, ese organismo decidió rescindir el contrato de obra suscrito entre la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA. y esa Fundación, para la ejecución de la obra: CULMINACION DEL MOVIMIENTO DE TIERRA, URBANISMO Y CONSTRUCCION DE CIENTO OCHENTA (180) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON URBANISMO EN EL DESARROLLO URBANISTICO WEEKEND, PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Al respecto, esta juzgadora reitera el criterio señalado en el CAPÍTULO III de las pruebas promovidas por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, CA., referido a las pruebas de informe dirigida a la misma institución.
En este sentido y por cuanto se observa que la prueba de informes solicitada por la empresa demandada, se encuentra dirigida a otra que es parte en el presente juicio, en tal sentido admitir dicha prueba se estaría violando la norma contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma norma excluye la solicitud de informes a las que sean parte en el proceso, en consecuencia, este Juzgado le resulta forzoso inadmitir la prueba de Informes solicitada, por ser manifiestamente ilegal. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
TESTIMONIAL
Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos: MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, ROY JOSE HERNANDEZ, MARIA PATRICIA CUICAS PEREZ, JENNY NAILETH ALVARADO MARTINEZ, ELIAS JOSE RIVERO SILVA, LAURA JOSE DI VIRGILIO FLORES, CLAUDIA SOIRET MARTINEZ ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y en esta ciudad de transito, a excepción de la ultima, que esta domiciliada en la ciudad de Caracas, estado Miranda, Titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 7.318.581, V.- 7.446.826, V.- 12.369.776, V.- 7.423.393, V.- 17.727.611, V.- 13.887.034 y V.- 16.694.420.
Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Asimismo, se deja constancia que la llamada como Tercero FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
LA JUEZA
Abg. JASMIN EGLÉ ROSARIO
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL SUARCE
JR / RB.-