REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015)
204º Y 156º


ASUNTO: WP11-S-2014- 0000010


Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), no se ha verificado ninguna actuación de la parte Oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente Oferta Real de Pago, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), a favor del ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ GARCIA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL


Parte Oferente: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS)
Parte Oferida: JUAN CARLOS LOPEZ GARCIA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2014-000010