REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2014-000378
DEMANDANTE: ERIK YECNNER ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-14.948.318.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA ANTINIETA ANDREU y JONATHAN ARAQUE, inscrito bajo el IPSA Nro: 66.900 y 97.378.
DEMANDADO: LUÍS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZALEZ.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARIA LARA RINCON, inscritos bajo el IPSA Nro: 164.433.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes 14 de Abril de 2015, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de NOVENTA CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.95.000,00), monto total que se efectuará a saber: el Primer pago se realizará por Bs. 45.000,00 en fecha 29-05-2015, más el Segundo y último pago se cancelará por el restante de Bs.50.000,00 en fecha del 30-06-2015, a las 10:00am y pagos que se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la abogada de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


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Exp-SP01-L-2014-378.