REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 156°
ASUNTO: SP01-L-2014-000587
DEMANDANTE: FRANKLIN ARTURO MONCADA MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad de número: V-23.138.491.
APODERADO DEL ACTOR: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, bajo el IPSA Nro: 71.668.
DEMANDADO: ROCSANGELA NATHALY GONZALEZ VARGAS, representante legal de la firma personal AIR BROSTER F.P,
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS RODRIGUEZ RASALES, inscrito bajo el IPSA Nros: 136.877.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 17 de Abril de 2015, siendo las once (11:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, presente los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien consignó copia de poder y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.500,00), los cuales les serán cancelados el día 20-4-2015, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no resta monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no consta en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-L-2014-587.
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