REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-00055

DEMANDANTE: ISRAEL JOSE FRANCIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.195.105.
APODERADO DEL ACTOR: JOSE MELECIO ALVAREZ, bajo el IPSA Nro: 48.637.

DEMANDADO: PREMEZCLADOS MARCUZZI PARAMILLO C. A
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS RODRÍGUEZ ROSALES y HARRINSON ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 136.877 y 137.149.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, viernes 24 de Abril de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy ante el Tribunal, de la manera siguiente: Bs.28.000,00 mediante cheque del BANCO SOFITASA , bajo el número: 73952440-57WY y la cantidad del restante de Bs.12.000,00 en efectivo, acto seguido se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.
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Exp.2015-055.