REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-001246

DEMADANTE: DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.526.-
DEMANDADA: NIURKA ANYELAY RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.141.287.-
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

De los autos se constata que el ciudadano DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.526 accionó por ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del código civil, en contra de su cónyuge la ciudadana NIURKA ANYELAY RODRIGUEZ DIAZ , titular de la cédula de identidad V-18.141.287, alegando que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 20/11/1997, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los pinos Casa s/n Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas y procrearon una hija actualmente de 16 años de edad.

El día y hora fijado se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ y la no comparecencia de la ciudadana NIURKA ANYELAY RODRIGUEZ DIAZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia de fecha 05-05-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a aperturar una Articulación Probatoria de ocho (8) días .

En fecha 31 de marzo de 2015, oportunidad fijada por el tribunal se dejó expresa constancia de la COMPARECENCIA del ciudadano DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.526, debidamente asistido por la Abg. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623. Se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA ANYELA RODRIGUEZ DIAS, titular de la cédula de identidad V- 18.141.287. Igualmente comparecieron los ciudadanos YORACCY MILAGROS KIENZLER GARCIA, JUAN RAMON CORDERO ARIAS y ARLELINA SUHEYS SANDOVAL HUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.141.518, V- 13.224.592 y V-14.567.974, respectivamente, los cuales fueron promovidos como testigos. Seguidamente el ciudadano DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ, procedió a incorporar las Pruebas Documentales y la ciudadana Juez procedió a evacuar las testimoniales de las los ciudadanos a) Arlelina Suheys Sandoval Huerta, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.567.974. b) Juan Ramón Cordero Arias, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.224.592. 3) Yoraccy Milagros Kienzler García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.141.518, mediante interrogatorio elaborado por la Abogada asistente, quienes fueron juramentados y contestes en su dichos.

Ahora bien, siendo que se evidencia de los autos que los ciudadanos DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.526 y NIURKA ANYELAY RODRIGUEZ DIAZ , titular de la cédula de identidad V-18.141.287, contrajeron matrimonio civil en fecha 20/11/1997, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Pinos Casa s/n Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas y procrearon una hija actualmente de 16 años de edad, por lo que este Tribual resulta competente y así se decide.-

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- DISPOSITIVA -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DARWIN RAMON YANEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.526, y NIURKA ANYELAY RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 18.141.287, el vínculo conyugal, contraído en fecha 30/11/1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, a tenor de lo previsto en el articulo 185-A del código Civil en concordancia con el criterio reiterado de las Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, y así SE DECLARA.
En relación a la Instituciones familiares en interés de la hija habida de la unión matrimonial, actualmente de 16 años de edad., ambos seguirán ejercido la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de manera conjunta, la Custodia seguirá siendo ejercida por su progenitora como hasta ahora y se fija la Obligación de Manutención por la cantidad mensual de Quinientos Bolívares Bs. 500,00 más el cincuenta (50%) de todos los gastos que por motivo de salud, educación, dotación de útiles y uniformes escolares, recreación, vestido calzado y cualquier otro, requiera la adolescente, para lo cual los progenitores deberán distribuirse los gastos de manera equitativa.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes