REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WH21-V-2006-000040
Vista las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el beneficiario, ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.191.076, alcanzo la mayoría de edad, y se encuentra estable económicamente con empleo fijo, tal como lo manifiesta en la diligencia suscrita conjuntamente con el demandado, ciudadano LUIS RAMON MALDONADO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.482.950, por lo que solicitaron la extinción de la Obligación de Manutención e igualmente se levante la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones Sociales del demandado, la cual fue dictada en fecha 30/08/04 y ratificada en fechas 05/12/06 mediante oficio Nº 1-2357 y 10/07/08 mediante oficio Nº 1-1216; por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a tenor de lo previsto en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) DECLARA: EXTINGUIDO el presente asunto y acuerda el cese de los descuentos que por concepto de Obligación de Manutención, bono vacacional y bono navideño que efectúan de la nomina del demandado, en su condición de Demandado de la Policía Metropolitana. Asimismo, se ordena levantar la medida de Embargo que pesa sobre las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano LUIS RAMON MALDONADO MATA antes identificado. Por lo antes expuesto, se libra oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, informando lo conducente. Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE,
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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