REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WH21-J-2006-000044

SOLICITANTES: MILEIDY DEL VALLE GUERRERO TORTOZA y JOSE RAFAEL CARDENAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.154.340 y N° V-9.993.441 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ERICK PEÑA OLIVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.113.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MILEIDY DEL VALLE GUERRERO TORTOZA y JOSE RAFAEL CARDENAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.154.340 y N° V-9.993.441, debidamente asistidos por el profesional del derecho ERICK PEÑA OLIVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.113, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus dos hijos habidos en el matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, exhortados los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta y transcurridos el lapso legal establecido, en fecha veintiséis (26) de junio de 2.014 compareció el ciudadano JOSE RAFAEL CARDENAS ARAQUE y solicitó la Conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por lo que se ordenó la notificación de la ciudadana MILEIDY DEL VALLE GUERRERO TORTOZA, quien compareció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015 y convino con la Conversión en Divorcio formulada por su cónyuge.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MILEIDY DEL VALLE GUERRERO TORTOZA y JOSE RAFAEL CARDENAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.154.340 y N° V-9.993.441, y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas), cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la referida Autoridad bajo el N°.83, folio 83, correspondientes al año 2.000.-
En cuanto a sus hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedarán bajo la Custodia de su madre MILEIDY DEL VALLE GUERRERO TORTOZA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los niños antes identificados en el escrito libelar de la presente solicitud.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes