REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, veintitrés (23) de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2013-000154

PARTE ACTORA: RUBÉN AUGUSTO MELEÁN SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.411.418, actuando en nombre y representación de su hija, actualmente de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la abogada AYSKEL COELLO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 93.294

PARTE DEMANDADA: GIOCONDA ISABEL TARIMUSA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.165.757, asistida por el abogado RAÚL RONDÓN REGES, Defensor Público Sexto en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Vargas.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana GIOCONDA ISABEL TARIMUSA SANTOS, y aceptado por el RUBÉN AUGUSTO MELEÁN SEQUERA, suficientemente identificados en autos, según el cual ambos reconocen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hija, y en utilización de los medios de resolución de conflictos, llegaron a un acuerdo en relación a su hija, siendo que no se ve perjudicado el interés superior de la niña de autos, pues se tomó en cuenta tanto la situación particular de la misma, como una forma progresiva para iniciar el contacto paterno filial, y en virtud de que se asegura el derecho previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto fue fijado por ambas partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 387 ejusdem, es por lo que este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento:
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al acuerdo manifestado por los ciudadanos RUBÉN AUGUSTO MELEÁN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.411.418, y GIOCONDA ISABEL TARIMUSA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.757, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, establece lo siguiente:
PRIMERO: Que se inicien contactos breves, no mayores a una hora y bajo supervisión, entre la niña y su progenitor. Dicho contacto debe ser supervisado a su horario de estudio y en las oficinas del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, una vez cada quince (15) días, durante tres (03) meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso anterior, el contacto se extenderá por seis (06) horas, del sábado o domingo, cada quince (15) días, durante dos (2) meses, siendo que los padres colocarán el día una vez culminado el período iniciar expresado en el particular primero.
TERCERO: Transcurrido el lapso anterior, podrá el padre retirar a la niña, del colegio, al final de su jornada de clase, comunicando a la madre de tal decisión un día antes. Igualmente podrá compartir con su hija durante un (1) fin de semana al mes, retirándola de su hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y entregándola el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
En consecuencia, se insta a los ciudadanos RUBÉN AUGUSTO MELEÁN SEQUERA y GIOCONDA ISABEL TARIMUSA SANTOS, con la finalidad de que comparezcan a las oficinas del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se les informe sobre los días y horas cuando se realizarán los encuentros. Asimismo, ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con la finalidad de que efectúen la supervisión acordada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
EL SECRETARIO,


ABG. FREDDY REINA MALAVÉ

En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. FREDDY REINA MALAVÉ