REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, nueve (09) de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2013-000198
PARTE ACTORA: ZAIDA NINOSKA REYES de CARINGELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.10.584.805, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO PERNALETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.265.

PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.757, asistido por el abogado MIGUEL REMIGIO HERNÁNDEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.257.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinal 2º del Art. 185 del Código Civil.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZAIDA NINOSKA REYES de CARINGELLA, plenamente identificada en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y visto igualmente la aceptación de mismo, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTÍNEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia y en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, se levanta la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas y abonadas en cuenta, sobre los intereses (fideicomiso) y cualquier otro monto abonado en la cuenta por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que corresponden al ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTÍNEZ, antes identificado, como lo acordara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 02 de mayo de 2013. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el exhorto librado en feccha 30 de marzo de 2015 y dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la notificación del prenombrado ciudadano, toda vez que el mismo se presentó espontáneamente a este Cricuito Judicial a exponer lo conducente. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY REINA MALAVÉ
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY REINA MALAVÉ