REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008291
ASUNTO : SP21-S-2012-008291

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA venezolano, con cédula de identidad N° V.-15.142.550, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-1980, de profesión Cauchero letrado, natural de los Teques estado miranda, Residenciado en colon calle 06, con avenida 13, al frente al club los Amigos 0414-7349218.

VICTIMA: LUZ ADRIANA CARVAJAL.


DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LUZ ADRIANA CARVAJAL.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 13-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la mañana del día de hoy me encontraba efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron los Funcionarios llamada telefónica por parte de la centralista de la Estación Policial quien indicó que en la calle 3 con carrera 6 específicamente diagonal al Club Los Amigos, se encontraba un ciudadano con una actitud agresiva contra una ciudadana por lo que se trató de dialogar con el mismo vociferando este palabras obscenas hacia la comisión, siendo señalado por la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL que el mismo se encontraba amenazándola de muerte e interrumpiendo su estabilidad emocional y moral tanto a ella como a sus hijos menores de edad , por lo que procedieron a intervenirlo policialmente siendo trasladados hacia el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini. Posteriormente el ciudadano quedó identificado como JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA C.I.V.- 15.142.550 quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia de fecha 13-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE LUUIS MARTINEZ PEÑA quien era mi concubino hasta hace seis meses que se había ido. Y el día domingo 11-11-2012 apareció en mi casa como a las 2:00 horas de la tarde comenzó a tocar duro la puerta preguntó por el bebé y le dije que estaba dormido se fue y no regresó más, el día lunes 12-11-2012 volvió a llegar como a las 12.00 horas, yo no me encontraba en la casa ya que estaba trabajando, y como soy alquilada en dos habitaciones el dueño de la casa JAVIER terminó discutiendo con JOSE LUIS, ya que se tornaba agresivo golpeando la puerta para que yo saliera, cuando yo regresé en horas de la tarde este me comenta lo sucedido y a eso de las 7:00 de la noche, va a la casa de nuevo que quería ver el niño y lo dejé entrar para que viera el niño cuando se fue, al rato me doy cuenta que mi cartera estaba abierta y no estaban los seiscientos bf (600,00) es allí donde me doy cuenta que me robó. El día de hoy a eso de las 7:30 hrs de la noche llegó de nuevo a la casa me pidió que se iba a llevar al niño, se lo dejé y en el lapso de una hora volvió a llegar con el niño JOSE LUIS MARTINEZ de 18 meses, por lo que me lo entregó y me pide que si se podía quedar allí ya que no tenía donde quedarse y que el mañana se iba para San Cristóbal, como le respondí que no, que anoche el me sacó unos reales de la cartera, se portó agresivo, comenzó a amenazarme que me iba a arrepentir, que me iba a quemar dentro de la casa. Es por ello que en el momento que él estaba allí amenazándome que me iba a matar a mí y a mis hijos le envié un mensaje de texto a mi hija LUZ ANGELA PERNIA, quien vive en otra casa que llamara la policía ya que temo por mi vida y la de mis hijos siempre he vivido en una zozobra ya que este señor llegó otra vez a molestarme perturbando mi estabilidad y la de mis hijos, fue allí cuando llegó la comisión de la policía y nos trajeron a esta estación de policía. Es todo”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-04-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa por el Juris 2000 y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-11-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA venezolano, con cédula de identidad N° V.-15.142.550, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-1980, de profesión Cauchero letrado, natural de los Teques estado miranda, Residenciado en colon calle 06, con avenida 13, al frente al club los Amigos 0414-7349218, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ADRIANA CARVAJAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA venezolano, con cédula de identidad N° V.-15.142.550, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-1980, de profesión Cauchero letrado, natural de los Teques estado miranda, Residenciado en colon calle 06, con avenida 13, al frente al club los Amigos 0414-7349218, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ADRIANA CARVAJAL.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-008291