REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004518
ASUNTO : SP21-S-2014-004518
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: PASTOR GUEVARA PATIÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de extranjero N° E- 84.412.550, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1978 , profesión comerciante, residenciado en vía el llano en las invasiones de la hortiza 3, calle 2, casa N° 105, cerca de la bodega de la señora petra, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-8715409.
VICTIMA: YUDIRI ZERPA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDIRI ZERPA.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 1-12-2014 interpuesta por la ciudadana YUDIRY ZERPA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino PASTOR GUEVARA PATIÑO, por cuanto el día de ayer 30-11-2014 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, para el momento que llegué a mi casa, este sin motivo alguno comenzó a insultarme con un poco de groserías, luego sacó unas cosas personales de mi cuarto y las lanzó en otro cuarto, yo le dije que si iba a hacer eso, que sacara todo empezando por el juego de cuarto y que entendiera que con el ya no quería nada, que lo único que nos unía eran nuestras hijas, ahí fue cuando me dio un golpe en la cara, luego de eso comenzó a tocarme mis partes intimas diciéndome que yo le pertenecía y que debía estar con él, me lanzó a la cama y comenzamos a forcejear, dijo que si me veía con otra persona me mataba, yo como pude me levanté y él me empujó para el mueble y ahí fue cuando me corté la mano con un espejo, luego se encerró en el cuarto de él. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 1-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera 7 Mercado Pequeños Comerciantes, Patio Norte, Número 113, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PASTOR GUEVARA PATIÑO E.- 84.412.550 quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PASTOR GUEVARA PATIÑO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-04-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. “ Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 2-12-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PASTOR GUEVARA PATIÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de extranjero N° E- 84.412.550, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1978 , profesión comerciante, residenciado en vía el llano en las invasiones de la hortiza 3, calle 2, casa N° 105, cerca de la bodega de la señora petra, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-8715409, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDIRI ZERPA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PASTOR GUEVARA PATIÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de extranjero N° E- 84.412.550, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1978 , profesión comerciante, residenciado en vía el llano en las invasiones de la hortiza 3, calle 2, casa N° 105, cerca de la bodega de la señora petra, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-8715409, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDIRI ZERPA.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PASTOR GUEVARA PATIÑO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-004518