REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001296
ASUNTO : SP21-S-2011-001296
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Fue recibida Denuncia de fecha 24-08-2010 ante este Despacho Fiscal, por la adolescente Erika del Carmen Grajales de Guerrero manifestando que el ciudadano Gerson Guerrero, la golpeó por la cabeza con su puño, porque no permitió que le quitara a su hija de los brazos.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando GERSON EDUARDO GUERRERO GUERRERO lo siguiente: “me estoy enterando apenas ayer yo metí el divorcio y mi tía me dijo que me viniera y yo estaba en Barinas y me dijo que me viniera y he estado viendo el expediente y ahí hay muchas cosas ahí mi hija es glendy guerrero yo fui a buscarla y no había nadie y ella me dijo que ella no estaba en la ,casa y yo le dije que era para cómprale unas cosas a la niña y al rato ella llego y yo estaba con mi novia y ella después dijo no déme la Nina y me halo y ahí la niña se cayo y la niña empezó a llorar venia una comisión de la policía y ella empezó a decir me pego me pego y la mama de ella agarro la niña y ella empezó a pelear y dijo que yo no me iba a llevar la niña para ningún lado la señora me dijo que eso no era así , yo me fui depuse volví le lleve el mercado a la niña y me lo tiro a los pies y me dijo que ella lo que quería era la plata y empezó con unas groserías y yo me fui y empezó a mandarme mensajes , después fue mi mama a llevarle unas cosas a la niña y tampoco se las recibió, nada de lo que consta en el expediente sucedió .
Pregunta la fiscalía ¿de que fecha son los hechos? R de el 2010. ¿Desde cuando no ve a su niña? R hasta hace como un año me llamo la mama. ¿Ella dice que usted le enviaba mensajes amenazantes eso es verdad? R no es cierto ¿donde ocurrieron los hechos? R en el valle subiendo por los potrillos. ¿Quienes viven ahí? R ella la señora y sus dos hermanos ¿ha tenido contacto con Erika Grajales? R mi hermana me dijo que iba ver que podía hacer ¿a que se dedica? R soy militar. ¿Supo que ella lo había denunciado? R no ¿ha cumplido con la pensión? R hasta el momento que me tiro la comida por los pies ¿que edad tienen glendy? R 5 años es todo”. ----------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada LUZ STELLA GUERRERO, quien expuso: “viendo el expediente creo que hay un error por que aparece señora Karla andreina como denunciante la defensa observa que existen unas notificaciones en la cual mi defendido manifiesta que no es su firma que jamás el firmo eso es hasta ahorita cuando yo cheque que me doy cuenta que tiene orden de aprehensión y el me dice que nunca le llego citación y tengo constancia del cuartel al cual pertenece, en el folio de la declaración hay incongruencias dice que su mama estaba allí pero no es cierto la mama no estaba ella estaba trabajando, ya el ranchito esta destruido y los vecinos dicen que ella se la pasa en una plaza pidiendo plata y que vive con una persona como lo dicen desechable, dentro de toda la información que pude obtener los vecinos dicen que ella es un apersona agresiva , ellos no se han vuelto verla y en vista de esta situación esto puede dañar r su carrera y el coronel le dijo que arreglara eso, y consigno para ser agregado al expediente y tengo una carta del coronel donde dice sus años de servicio, pido que se haga una investigación al respecto mucho mas a fondo y consigno constancia de residencia y pido que el pudiera resarcir el daño y solicito copia del expediente. es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “me estoy enterando apenas ayer yo metí el divorcio y mi tía me dijo que me viniera y yo estaba en Barinas y me dijo que me viniera y he estado viendo el expediente y ahí hay muchas cosas ahí mi hija es glendy guerrero yo fui a buscarla y no había nadie y ella me dijo que ella no estaba en la ,casa y yo le dije que era para cómprale unas cosas a la niña y al rato ella llego y yo estaba con mi novia y ella después dijo no déme la Nina y me halo y ahí la niña se cayo y la niña empezó a llorar venia una comisión de la policía y ella empezó a decir me pego me pego y la mama de ella agarro la niña y ella empezó a pelear y dijo que yo no me iba a llevar la niña para ningún lado la señora me dijo que eso no era así , yo me fui depuse volví le lleve el mercado a la niña y me lo tiro a los pies y me dijo que ella lo que quería era la plata y empezó con unas groserías y yo me fui y empezó a mandarme mensajes , después fue mi mama a llevarle unas cosas a la niña y tampoco se las recibió, nada de lo que consta en el expediente sucedió .
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN GRAJALES, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GUERRERO GUERRERO GERSON EDUARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.777.762, residenciado CALLE 02 CON AV 4 FRENTE ALA PLAZA BOLIVAR BOCONO. a quien se le instruye causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN GRAJALES. Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-001296