REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001864
ASUNTO : SP21-S-2011-001864
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS , de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.368.538, nacido en fecha 07-10-1987, soltero, profesión u oficio tornero, residenciado la fría el paraíso, calle principal, casa N° 9-83, Estado Táchira 0424-7145012.
VICTIMA: E.Y.P.C.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C,.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia rendida por E.Y.P.C. (ADOLESCENTE), de fecha 10-05-2011, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día de hoy como a las 9:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba al frente de la casa donde vivo acompañada con una amiga de nombre Wualdi y salió una muchacha de nombre Erika Andreina salió de la casa de ella y empezó a decirme palabras obscenas (hay que comprarle un rollo de papel a la niña para que se limpie el culo a la alborotada) y luego ella se metió para la casa y salió mi mamá y le dijo que porque se estaba metiendo conmigo y luego la muchacha Erika me metió una cachetada y se iba a meter de nuevo a la casa y yo la agarré por el pelo y ella también estando las dos agarradas del pelo, se metió el marido de ella, el se llama Eduard Chaparro y la apartó a ella y a mi me metió, me pegó dos golpes en la espalda y ella se aprovechó en ese momento y me agarra y me dio unos rasguños por la cara y el pecho y el cuello y el luego sacó un cuchillo y amenazó a mi hermana y luego nos separamos y estaban discutiendo y yo me vine con mi mamá a colocar la denuncia”.-
Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 15:00 horas de la madrugada, se presentó la ciudadana Sonia Carrillo de Carrillo acompañada de su hija adolescente E.Y.P.C. con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano Eduar Acuña y su esposa Erika Andreína por maltratos y violencia física, salió una comisión y específicamente en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, donde las ciudadanas denunciantes antes mencionadas identificaron a este ciudadano , logrando la detención preventiva de un ciudadano identificado como Eduar Alexander Acuña Rojas, quedando detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-04-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. “ Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-02-2012 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.368.538, nacido en fecha 07-10-1987, soltero, profesión u oficio tornero, residenciado la fría el paraíso, calle principal, casa N° 9-83, Estado Táchira 0424-7145012, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.368.538, nacido en fecha 07-10-1987, soltero, profesión u oficio tornero, residenciado la fría el paraíso, calle principal, casa N° 9-83, Estado Táchira 0424-7145012, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de E.Y.P.C, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDUAR ALEXANDER ACUÑA ROJAS, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001864