REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008848
ASUNTO : SP21-S-2013-008848

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GERARDO JOSE BALZA BATISTA, venezolano, natural de Barinas, con cédula de identidad N°19.279.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-11-1985, de profesión conductor, residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 1, calle3, casa S/N específicamente a (01) cuadra después de la plaza Urdaneta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira.

VICTIMA: LUZMILA RAMIREZ PRISCO


DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMILA RAMIREZ PRISCO

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (3) consta acta de investigación Penal N° CR.1-DF-13- 3CIA-SIP-627, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la tarde del día 20 de noviembre de 2013, se recibió denuncia por parte de la ciudadana LUZMILA RAMIREZ PRISCO, quien manifestó haber sido presuntamente objeto de agresión física por parte de su cónyuge el ciudadano GERARDO JOSE BALZA BATISTA, conformándose comisión militar y dirigiéndose al siguiente lugar Barrio Urdaneta, carera 1, calle 3, casa sin número, específicamente una cuadra después de la Plaza URDANETA DE San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, se observó la presencia de un ciudadano quien manifestó llamarse GERARDO JOSE BALZA BATISTA C.I.V.- 19.279.439 quien quedó detenido.-


Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana LUZMILA RAMIREZ PRISCO de fecha 20 de noviembre de 2013, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano GERARDO JOSE BALZA BATISTA, cuando el Domingo 17 de noviembre del año en curso a eso de las 10:00 horas aproximadamente de la noche, cuando llegamos al apartamento el niño me dice tengo hambre empecé a hacerle comida al niño cuando de repente el me empezó a gritar y que porqué le iba a hacer toddy al niño a esta hora y me lo echó encima y me gritó que se coma la comida seco, y yo volví a prepararle Toddy al niño y volvió a tirármelo encima del pecho y en vista del problema yo traté de evitarlo y me fui hacia las escaleras a recogerle el uniforme al niño para irme a casa de mi mamá, enseguida el me agarró del cabello y me metió al apartamento me empezó a escupir la cara y golpearme por la cara todo eso fue en presencia de los niños, hasta el niño le grita Gerardo déjala quieta que la llevara al Hospital que estaba sangrando mucho, el me agarraba del cuello me ahorcaba y me golpeaba fuerte, hasta que escuchó al niño y de tantos golpes y el dolor me gritaba y yo me desmayé y después de un buen rato yo me desperté ya estaba como amaneciendo y me quise levantar para salir y el me dijo que si salía del apartamento iba a ver lo que le pasaba al niño y yo me quedé tranquila en el piso por el miedo de que le pasara algo a mis hijos, y amenazaba y no dejó que llevara al niño al colegio y nos encerró y me amenazaba con un cuchillo que tenía en la parte de atrás en la cintura y en vista de que mi mamá fue a la Universidad y vió que no estaba allí bueno ella se dirigió al apartamento y al llegar ella al apartamento el abre la puerta de la casa y se asustó cuando vio que era mi mamá y ella le pregunta por mí y duré para salir porque no me dejaba salir y yo me asomé y me vió toda golpeada y maltratada y yo le dije era me había caído y ella me dijo no sea mentirosa y me dijo que alistara a los niños que en veinte minutos los iba a buscar, cuando aproximadamente 30 minutos después llegó mi mamá y se llevó a los niños y detrás de ella llegaron los Guardias Nacionales y pude salir y formular la denuncia ya que el no me dejaba salir porque tenía mucho miedo porque él me amenazaba con hacerle algo a los niños. Es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERARDO JOSE BALZA BATISTA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-04-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa por el sistema juris 2000 y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 20-01-2014 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GERARDO JOSE BALZA BATISTA, venezolano, natural de Barinas, con cédula de identidad N°19.279.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-11-1985, de profesión conductor, residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 1, calle3, casa S/N específicamente a (01) cuadra después de la plaza Urdaneta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMILA RAMIREZ PRISCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERARDO JOSE BALZA BATISTA, venezolano, natural de Barinas, con cédula de identidad N°19.279.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-11-1985, de profesión conductor, residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 1, calle3, casa S/N específicamente a (01) cuadra después de la plaza Urdaneta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZMILA RAMIREZ PRISCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GERARDO JOSE BALZA BATISTA, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-008848