REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003282
ASUNTO : SP21-S-2014-003282
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2014-003282 seguida al presunto agresor ROSALES ANDRES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley), se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTES FISCALES: abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Sexto (a) del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: ANDRES ROSALES venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.424.638, de 24 años de edad, en fecha 04-08-1991, de profesión METALURGICO, letrado, actualmente privado de libertad.
• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley).
• DEFENSORA: Abogada Belkys Labrador, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
En relación a la Causa inventariada con el N° SP21-S-2014-003382:
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue violada por el imputado ROSALES ANDRES.-
En relación a la Causa inventariada con el N° SP21-S-2014-003711:
La adolescente S.A.C.H. refiere que el ciudadano ROSALES ANDRES de autos sostuvo contacto sexual con ella, no prestando para ello la presunta víctima su consentimiento.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
Los Fiscales del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora Rivas y Alejandro Avila Pérez, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de los Fiscales del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta y las actas de investigación penal, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en los escritos de acusaciones y la posterior sustentación oral de las mismas por parte de los Fiscales del Ministerio Público, respecto del agresor ANDRES ROSALES como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley), delitos por lo cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor ANDRES ROSALES de la siguiente manera. Tomamos como base el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (victima Geraldine Pinto mayor de edad) el cual tiene una pena que oscila de diez (10) a quince (15) años de prisión cuya sumatoria arroja un resultado de veinticinco (25) años de prisión, el término medio es Doce (12) años y seis (6) meses de prisión, al cual se le aumentó un tercio de la pena por circunstancias agravantes es decir cuatro (4) años y dos (2) meses, lo cual arrojó un resultado de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión. Respecto del delito de ROBO el cual tiene una pena que oscila de seis (6) años a doce (12) años de prisión cuya sumatoria arroja un resultado de dieciocho (18) años de prisión, el término medio es nueve (9) años de prisión. VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (víctima adolescente N.D.A.N.) el cual tiene una pena que oscila de quince (15) a veinte (20) años de prisión cuya sumatoria arroja un resultado de treinta y cinco (35) años de prisión, el término medio es Diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, al cual se le aumentó un tercio de la pena por circunstancias agravantes es decir cinco (5) años y dos (2) meses, lo cual arrojó un resultado de veintitrés (23) años y cuatro (4) meses de prisión por concurso real de delitos se rebaja la mitad, lo cual arroja un resultado de Once (11) años y ocho (8) meses de prisión. Respecto de los delitos por parte de la Acusación de la Fiscalía 22 del M. Pbco: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE: el cual tiene una pena que oscila de quince (15) a veinte (20) años de prisión cuya sumatoria arroja un resultado de treinta y cinco (35) años de prisión, el término medio es Diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y ROBO AGRAVADO: el cual tiene una pena que oscila de Diez (10) años a Diecisiete (17) años de prisión cuya sumatoria arroja un resultado de veintisiete (27) años de prisión, el término medio es Trece (13) años y seis (6) meses de prisión.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado ANDRES ROSALES tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de delitos en el cual se ejerció violencia para su comisión, es decir VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (victima Geraldine Pinto mayor de edad) Se procede a rebajar Cinco (5) años, seis (6) meses más veinte (20) días de prisión. Respecto del delito de ROBO Se procede a rebajar tres (3) años. VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Se procede a rebajar Tres (3) años, menos ocho (8) meses, más dos (2) meses y más veinte (20) días. Respecto de los delitos por parte de la Acusación de la Fiscalía 22 del M. Pbco: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE: Se procede a rebajar cinco (5) años menos ocho (8) meses, a lo cual se aditará dos (2) meses más, y ROBO AGRAVADO: Se procede a rebajar cuatro (4) años, menos cuatro (4) meses a lo cual se aditará dos (2) meses más, lo cual realizando un cálculo aritmético arrojará la pena definitiva. Siendo así la pena que en definitiva se impone a ANDRES ROSALES es de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (1) MES, MAS DIEZ (10) DIAS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por la defensa y la fiscalía, en contra del imputado ANDRES ROSALES venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.424.638, de 24 años de edad, en fecha 04-08-1991, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en capachito mas arriba del mercal el junco Municipio Cárdenas., Estado Táchira, Telf.: 0414-0365468, a quien el Ministerio Público fiscalía 18°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ANDRES ROSALES venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.424.638, de 24 años de edad, en fecha 04-08-1991, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en capachito mas arriba del mercal el junco Municipio Cárdenas., Estado Táchira, Telf.: 0414-0365468, a quien el Ministerio Público fiscalía 18°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley), lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a ANDRES ROSALES , ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DIECINUEVE (19) AÑOS, UN MES (01) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por los delitos del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por la acción delictiva desplegada en contra de la ciudadana GERALDINE ASTRID PINTO GUTIERREZ y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, por la acción delictiva desplegada en contra de adolescente N.D.A.N.(se omite por razones de ley). A quien el Ministerio Público fiscalía 22°, le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la propiedad y de la adolescente S.A.C.H.(se omite por razones de ley), aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO: EXONERAR a ANDRES ROSALES, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
Cópiese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
Causa Penal SP21-S-2014-003382 (ACUMULADA).-