REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003970
ASUNTO : SP21-S-2014-003970
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
IMPUTADO: BERMUDEZ CRUZ RAMIRO
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO)
VICTIMA: XIOMARA BERMUDEZ RUIZ
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 15-10-2014 interpuesta por la ciudadana ANGELA BERMUDEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 15-10-2014 yo estaba al frente de mi casa ubicada en la carrera 12, con calle 7 y 8 casco central, cerca de la Discoteca “El Escondite”, La Frías, Municipio García de Hevia, mi papá que se llama RAMIRO BERMUDEZ CRUZ empezó a tratarme mal diciéndome groserías como “maldita, perra, puta, zorra, malparida,” y como yo no le presté atención se acercó a golpearme, y yo me arrimé hacia atrás, cuando de repente sacó un cuchillo de la cintura diciendo que me iba a matar, luego intentó ahorcarme, yo para defenderme lo golpee con un pote en la cabeza, el me soltó y yo salí corriendo para dentro de mi casa”. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 15-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio La Esmeralda, vereda 1, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RAMIRO BERMUDEZ CRUZ CI.V.- 28.629.306 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, DEFENSOR PÚBLICO N °3 ABG WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración de la Doctora Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense quien suscribió Informe Médico Forense practicado a la víctima Angela Xiomara Bermúdez Ruíz.-
2.- Declaración de la Experta Yoselin Patiño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-078-SDLF-285-14 de fecha 15-10-2014.-
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-078-SDLF-285-14 de fecha 15-10-2014.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los Funcionarios Detective Nestor Quintero y Detective Boris Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-
2.- Declaración de la ciudadana Angela Xiomara Bermúdez Ruíz.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría de fecha 15 de octubre de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Nestor Quintero y Detective Boris Jaimes.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1459 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por los Funcionarios por los Funcionarios Detective Nestor Quintero y Detective Boris Jaimes.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 27-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de BUCHAMELA REPUBLICA DE COLOMBIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.629.306, de 48 años de edad, comerciante, CASADO, fecha de nacimiento 21-05-1945 , residenciado en BARRIO LA ESMERALDA VEREDA 1 CASA S/N LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA BERMUDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado RAMIRO BERMUDEZ CRUZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 27-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miercoles 27-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003970