REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005668
ASUNTO : SP21-S-2012-005668
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.930.796, soltero, residenciado en El Palmar de la Copé, calle principal, casa número 2- 27, Municipio Torbes del Estado Táchira
VICTIMA: P.Z.M.D.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente P.Z.M.D.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arrojó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ANDERSON DELFIN TAPIAS PEREZ, en virtud de haberse demostrado que la adolescente P.Z.M.D., mantenía una relación sentimental con el mencionado ciudadano, pero en virtud de los problemas que tenían decidió separarse de él, ya que la maltrataba verbal, física y psicológicamente, y pesar de estar separados la llamaba para amenazarla de muerte y obligarla a vivir con el, la busca en el liceo, la agarra de los brazos, y la ha intentado ahorcar con las manos.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-12-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que ha sido infructuosas las gestiones o tramites que ha realizado este tribunal a objeto de lograr la comparecencia del imputado de autos es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, a sabiendas de que el precitado imputado tiene conocimiento que sobre el se sigue una cusa penal, todo ello evidenciado porque el mismo compareció por ante el Despacho Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.930.796, soltero, residenciado en El Palmar de la Copé, calle principal, casa número 2- 27, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente P.Z.M.D., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.930.796, soltero, residenciado en El Palmar de la Copé, calle principal, casa número 2- 27, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente P.Z.M.D., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-005668