REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005984
ASUNTO : SP21-S-2012-005984
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VELAZCO RODRIGUEZ CRISTHOFER EDUARDO
DEFENSOR: Abg. MIGUEL NIÑO ANDRADE Defensor Privado
VICTIMA: HEYDIS YAEL GONZALEZ OSTOS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEYDIS GONZALEZ OSTOS.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VELAZCO RODRIGUEZ CRISTHOFFER EDUARDO en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 31-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar dos mercados por (300bs ) cada uno al geriátrico Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio veintiuno (21) de autos, Denuncia de fecha 25-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal por la ciudadana HEYDIS GONZALEZ quien manifestó: “Este hecho ocurrió el día domingo 23-09-2012 en horas de la noche, yo estaba en mi casa que está ubicada en Colinas de Valle Hondo, calle principal, casa sin número, pero la misma está pintada de color rosada, en ese mi esposo CRISTHOFER VELAZCO, con mi hija A.V., de cinco años de edad, la cual venían del Corozo donde mi suegra, en donde comenzó a decirme un poco de cosas, que me había visto en una fiesta con el jefe de su trabajo; entonces el comenzó a agredirme con groserías diciéndome, malparida, hija de puta, loca, enferma, fea, que mis hijos no son hijos de el, también dijo que lo demandara por donde sea que igual no les va a dar dinero para la manutención de los niños, también me dijo que prefería verme muerta que viva, entonces en ese momento me agarró por el cabello y me lanzó contra la pared, golpeándome la cabeza, después comenzamos a pelear porque yo no me iba a dejar agredir, luego mi esposo tomó un cuchillo y dijo que iba a matar a mi hija y a mi, en eso comenzó a perseguir a mi hija con el cuchillo y yo me metí para que no le hiciera algo a mi hija, causándome una herida en la pierna izquierda ya que el cuchillo entró por un extremo y salió la punta por la otra parte, al ver que el me iba a matar y también agarré otro cuchillo y lo corté cerca del cuello, entonces yo solté el cuchillo, agarré a mi hija y salí corriendo, mientras el me gritaba que me iba a matar, pedí auxilio a los vecinos y llamaron a una ambulancia para asi trasladarme hacia el hospital central, la cual recibí asistencia médica ya que mi esposo me golpeó en varias partes de mi cuerpo y también me agarraron puntos en la pierna a causa de la cortada que me hizo con el cuchillo, estando en el hospital recibiendo asistencia médica llegó mi esposo y siguió amenazándome, dejo constancia que el día de ayer lunes 24-09-2012 no vine a denunciarlo porque me dolían mucho las heridas y fui a recibir asistencia médica nuevamente, asi mismo vengo hoy martes 25-09-2012 a denunciarlo ya que recibí en horas de la mañana amenazas de muerte por parte de mi esposo, tengo miedo que me llegue hacer algo malo a mi o a mis hijos, es todo”.-
Riela al folio veintisiete (27) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Barrio El Corozo, Parte Alta, Sector La Pampa, calle principal, casa número 0 – 29, Municipio Torbes, estado Táchira, con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado Cristhofer Eduardo Velazco Rodríguez , siendo las 5:30 de la tarde del día 25-09-2012 y una vez en el referido lugar previa identificación como Funcionarios Policiales, sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como CRISTHOFER EDUARDO VELAZCO RODRIGUEZ C.I.V.- 17.370.537, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha MARTES 31-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VELAZCO RODRIGUEZ CRISTHOFFER EDUARDO, en compañía de su defensa Abg. MIGUEL NIÑO ANDRADE Defensor Privado, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VELAZCO RODRIGUEZ CRISTHOFFER EDUARDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTHOFFER EDUARDO VELAZCO RODRIGUEZ, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEYDIS GONZALEZ OSTOS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISTHOFFER EDUARDO VELAZCO RODRIGUEZ, en los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEYDIS GONZALEZ OSTOS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-005984