REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000838
ASUNTO : SP21-S-2014-000838
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: DELGADO MICHAEL ADRIAN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 16-02-2015 interpuesta por la ciudadana LEANDRA GODOY, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, quienes mi cuñado motivado a que el día de hoy 16-02-2015, en horas de la madrugada, yo me encontraba frente de mi casa, cuando llegó este ciudadano de manera grosera a cobrarme una plata, yo le dije que después le pagaba, que para el momento no tenía el dinero, entonces este ciudadano comenzó a insultarme diciéndome “Gonorrea, sapa” por tal motivo le dije que se fuera, y fue cuando me dio una cachetada y un puño en la cara, luego se fue en su moto. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Barinitas, Calle Principal, casa sin número, Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ C.I.V.- 25.166.531 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos, Examen Médico Forense practicado a la ciudadana Leandra Carolina Godoy Andrade, suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICA LEGAL A PACIENTE POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y FISICO POR UN CUÑADO Y AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE OBSERVA LESION QUE CALIFICAR Y CONSIDERA UNA PERSONA SANA. ESTADO GENERAL BUENO.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, de nacionalidad Venezolana natural de El Piñal, titular de la cédula de identidad N° V- 25.166.131, de 18 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 11-04-1996 , residenciado en sector el GRANERO AL LADO DEL MERCAL CAÑO AMARILLO MAS ALLA DE COLONCITO ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7447557, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEANDRA GODOY.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 16-02-2015 interpuesta por la ciudadana LEANDRA GODOY, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, quienes mi cuñado motivado a que el día de hoy 16-02-2015, en horas de la madrugada, yo me encontraba frente de mi casa, cuando llegó este ciudadano de manera grosera a cobrarme una plata, yo le dije que después le pagaba, que para el momento no tenía el dinero, entonces este ciudadano comenzó a insultarme diciéndome “Gonorrea, sapa” por tal motivo le dije que se fuera, y fue cuando me dio una cachetada y un puño en la cara, luego se fue en su moto. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Barinitas, Calle Principal, casa sin número, Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ C.I.V.- 25.166.531 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos, Examen Médico Forense practicado a la ciudadana Leandra Carolina Godoy Andrade, suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICA LEGAL A PACIENTE POSTERIOR A AGRESION VERBAL Y FISICO POR UN CUÑADO Y AL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE OBSERVA LESION QUE CALIFICAR Y CONSIDERA UNA PERSONA SANA. ESTADO GENERAL BUENO.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, de nacionalidad Venezolana natural de El Piñal, titular de la cédula de identidad N° V- 25.166.131, de 18 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 11-04-1996 , residenciado en sector el GRANERO AL LADO DEL MERCAL CAÑO AMARILLO MAS ALLA DE COLONCITO ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7447557, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEANDRA GODOY, no se encuentra en estado flagrante por no encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos).-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia en la Denuncia de la víctima que presuntamente el imputado le propinó golpes en la cara a la víctima, adminiculado ello con el examen médico forense queda corroborado en el mismo según la valoración hecha por el médico forense que al momento del examen no se observa lesión que calificar y el estado general bueno. Tomando en cuenta el dicho de la víctima si el imputado le hubiese propinado un puño en la cara, con la magnitud de la fuerza de un hombre, y más cuando la víctima manifiesta que le propinó un golpe, bajo la modalidad de un puño, ello ha debido quedar evidenciado con una lesión de consideración y dicha lesión hubiese quedado plasmada en el rostro de la víctima y hubiese diagnosticado ello el Médico Forense, es por lo que esta Juzgadora infiere que la conducta desplegada por el ciudadano Michael Adrián Delgado Cortéz no encuadra en hecho punible alguno, esto hace que quien aquí resuelve no tenga ninguna credibilidad para inculpar de delito al ciudadano involucrado en las presentes actuaciones y que por tales circunstancias fue presentado ante esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, es por ello que le es dable en Justicia y en Derecho DECRETAR LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, del Estado Táchira, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.003, estado civil soltero, profesión u oficio: Docente, residenciado en la Urbanización Rafael Arias Blanco, Carrera 10, Casa N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, de nacionalidad Venezolana natural de El Piñal, titular de la cédula de identidad N° V- 25.166.131, de 18 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 11-04-1996 , residenciado en sector el GRANERO AL LADO DEL MERCAL CAÑO AMARILLO MAS ALLA DE COLONCITO ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7447557, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEANDRA GODOY por no encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA AL CIUDADANO: MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ , de nacionalidad Venezolana natural del piñal , titular de la cédula de identidad N° V- 25.166.131, de 18 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 11-04-1996 , residenciado en sector el GRANERO AL LADO DEL MERCAL CAÑO AMARILLO MAS ALLA DE COLONCITO ESTADO TACHIRA, de conformidad con el articulo 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CUMPLASE.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000838