REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 09 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003268
ASUNTO : SP21-S-2013-003268

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. CARLOS ZAMBRANO GARCIA
IMPUTADO: PATIÑO QUINTERO GUILLERMO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA)
VICTIMA: MARITZA BAEZ
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 20-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, sub. Delegación La Fría Tipo B, por la ciudadana BAEZ MARITZA quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino GUILLERMO PATIÑO, ya que en reiteradas oportunidades, me ha agredido físicamente, y hace un mes llegó a la casa borracho como siempre y agarró una machetilla y empezó a golpear todo en la casa y me lanzó un golpe con la machetilla y me cortó un dedo, así como también me agrede verbalmente con palabras obscenas y el día de hoy en horas de la tarde para el momento en que me encontraba afuera de mi casa junto con mis hijos cuando de repente vi a GUILLERMO que venía como un loco buscándome y empezó a gritarme “PERRA, ZORRA, PUTA, VAGABUNDA, todo el tiempo es lo mismo con GUILLERMO y por eso yo quiero que ya deje de molestarme. Eso es todo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector Mata de Bambú, Aldea Palmichales, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a objeto de realizar la inspección técnica y ubicar al ciudadano en cuestión, quien se encontraba en una habitación en el interior del referido inmueble, quien fue identificado como PATIÑO QUINTERO GUILLERMO C.C.- 13.274.292, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. CARLOS ZAMBRANO GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Detectives Yandir García, Jhonny Camero y Abner Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Declaración de la ciudadana Maritza Báez.-


PRUEBA DOCUMENTAL:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de abril de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Yandir García, Jhonny Camero y Abner Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-

2.- Acta de Inspección Ocular N° 386 de fecha 20 de abril de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives Yandir García, Jhonny Camero y Abner Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 07-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/10959, oficio obrero, soltero, residenciado en Palmichales, Sector mata de Bambú, Casa S/N, Parroquia Rivas Berti, municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-9751333 hermana quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA BAEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado GUILLERMO PATIÑO QUINTERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 07-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 07-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-003268