REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 09 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000870
ASUNTO : SP21-S-2015-000870

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: BECERRA BAYONA DIOSNEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 19-2-2015 interpuesta por la ciudadana BLANCA VIDAL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi esposo Diosnel Becerra, porque el día de hoy 19-02-2015 como a las 05:30 horas de la tarde cuando llegué de mi trabajo a la casa de la señora Carmen quien es mi suegra el me comenzó a tratar mal con palabras como malparida, perra, hijueputa y además me golpeó con un garabato de madera que traía en una bolsa. Es todo”.-

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la victima y las respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? “Eso fue el día de hoy 19-02-2015, como a las 05:30 horas de la tarde en Colinas de Paraíso, Parte Alta, calle 5, casa número 111, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Diga usted en que parte del cuerpo resultó lesionada? “En las Costillas”.- Diga usted con que objeto la agredió el prenombrado sujeto? “Me agredió con el garabato de madera.-






Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 19-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Colinas del Paraíso, Parte Alta, Calle 5, casa número 111, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: DIOSNEL BECERRA BAYONA V.-20.368.227 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DIOSNEL BECERRA BAYONA de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCUIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 19-2-2015 interpuesta por la ciudadana BLANCA VIDAL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi esposo Diosnel Becerra, porque el día de hoy 19-02-2015 como a las 05:30 horas de la tarde cuando llegué de mi trabajo a la casa de la señora Carmen quien es mi suegra el me comenzó a tratar mal con palabras como malparida, perra, hijueputa y además me golpeó con un garabato de madera que traía en una bolsa. Es todo”.-

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la victima y las respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? “Eso fue el día de hoy 19-02-2015, como a las 05:30 horas de la tarde en Colinas de Paraíso, Parte Alta, calle 5, casa número 111, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Diga usted en que parte del cuerpo resultó lesionada? “En las Costillas”.- Diga usted con que objeto la agredió el prenombrado sujeto? “Me agredió con el garabato de madera.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 19-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Colinas del Paraíso, Parte Alta, Calle 5, casa número 111, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: DIOSNEL BECERRA BAYONA V.-20.368.227 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor DIOSNEL BECERRA BAYONA de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCUIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, toda vez que quedó evidenciado en autos que ciertamente en esta etapa procesal de la presente causa se toma muy en consideración el dicho de la víctima en la denuncia interpuesta por ante la autoridad, y en dicha denuncia quedó corroborado que ciertamente el imputado de autos agredió a la víctima, de la agresión física producida presuntamente por el imputado a la víctima de lo cual ciertamente el médico que valoró a la víctima visualizó enrojecimiento en la región costal izquierda producto de golpe de su esposo, esto dicho por la víctima, lo cual ciertamente deja por sentado que el imputado de autos si agredió a la misma y no como lo quiere hacer ver la defensa solicitando la desestimación de la flagrancia por el delito de Violencia Física lo cual se declara sin lugar.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DIOSNEL BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCUIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio. 4.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO DIOSNEL BECERRA BAYONA de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.-----------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DIOSNEL BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCUIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada cuarenta y cinco (45) días, líbrese oficio. 4.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario.------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 3.-Ordenar la salida INMEDIATA del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a retirar solo sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL













ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000870