REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001546
ASUNTO : SP21-S-2015-001546

RESOLUCIÓN N 459-2015


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa N° SP21-S-2015-001546 por parte del Abogado Alejandro Ávila en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña A.D.A.C. (se omite su nombre por razones de ley); este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL, establecido en el articulo 259 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, asimismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley.


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima A.D.A.C. quien manifestó: “que si no iba para la casa de él mi mamá me pegaba, él me llego a buscar y estaba en la ventana y me dijo salga para comprarle un caramelo, y yo le dije que no, por que mi mamá compras caramelos, y me decía vamos para la casa que su mamá la dejo jugar, que allá estaba las niñas, y no estaba las niñas, y decía vamos jugar con la computadora, cuando yo iba a la casa de él yo me colocaba al frente de la cama y el me tapaba la boca y no me deja ir, yo no quiero contar mas”. Es todo.

A pregunta realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “Diga usted A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deyvi te llevo para el cuarto? R“ él me dijo que tenia un helado, y yo le dije que no por que mi mamá me compraba, que no” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Deyvi te busco el helado? R“ “ yo le dije que no quiero comer helado, y él se fue para la casa, y ya” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Deyvi te volvió a buscar? R “no, por que mi mamá me llevo a la PTJ” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de ir para al PTJ que paso con Deyvi por que lo denunciaron? R “por que por él abuso de mi” ¿Diga usted, como fue eso que abuso? R “abusar como violar” ¿Diga usted, como es eso de violar? “ él me tapo la boca para no gritar y la hija se entero y fue le dijo a la mamá de ella él me daba besito en la boca y una vez lo empuje por el pecho, y no fui mas para la casa me metía los dedos, la niña señalo con el codo las partes intimas, no me metió mas nada, por mas nunca volví para la casa de él, él metía las manos por la ropa la niña, señala con las manos señala con las manos que me metía las manos por la ropa” Es todo.

A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDIÓ:

¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que tu dice que le tiene miedo a tu mamá? R “señala que no” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estas asustada? R “señala que no” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando Deyvi te hacia eso que te tocaba, eso hace mucho? R “como diez días” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien te dijo que Deyvi estaba en la PTJ? R “mi mamá por que yo lo vi cuando lo llevaban para la PTJ, y lo metieron para el calabozo” ¿Diga usted, cuando tu ibas la casa de Deyvi quienes estaban? R “ la esposa de él, las niñas y yo” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde estaba la esposa de Deyvi? R “en la casa” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que parte de la casa? R “en la cocina” ¿Diga usted, la esposa de Deyvi iba para el cuarto haber que estaba haciendo? R “a veces entraba” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue muchas veces a jugar a la casa de Deyvi? R “pocas veces” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ibas en la mañana o en la tarde? R “no contesto” ¿Diga usted, tu estudia en la tarde o en la mañana? R “a veces hasta el mediodía o a veces hasta las 04: de la tarde” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, eso lo hizo solo vez, “ por que yo no fui mas” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando tu dice que Deyvi te metía los dedos en la totona quienes estaba en la casa? R “solo él, y yo, mas nadie” ¿Diga usted, A. D. A. C. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aparte de los dedos, el te metió algo mas en la totona? R “no“. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien te metió los dedos? R “Deyvi” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde te metía los dedito? R “en la totona” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tu sabes donde queda la totona? R “si, la niña señala la parte intima” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando tu dice que Deyvi le metió los dedos en la totona, cuantas veces ocurrió? R “una sola vez” ¿Diga usted, cuando tu dice que te metió los dedo fue donde? R “en casa de él” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que parte de la casa ocurrió? “en el cuarto Deyvi y de la esposa” ¿Diga usted, A. D. A. C. Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le constaste lo que te hizo Deyvi? R “a mi mamá” ¿Diga usted, cuando Deyvi le metió los dedos de una vez le contaste a tu mamá? R “si una solo vez”. Es todo.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realizo la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima el Fiscal del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Así mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-

ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2015-001546