ASUNTO : SK21-S-2004-000004
RESOLUCION N°57-2015
Visto que hasta el día de hoy viernes 17 de abril de 2015, no se ha hecho efectiva la aprehensión del acusado: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16611632, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA ELENA OLIVAR, captura que fuere ratificada en la Resolución N°16-2015 de fecha 15 de enero de 2015. Esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En el auto de fecha 18 de septiembre de 2014, este Juzgado Especializado ratifico la aprehensión del ciudadano: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, librándose oficios a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al SAIME, y a la ZONA 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que hiciera efectiva la captura.
En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, esta Jueza de Instancia se Avoca al conocimiento del asunto, en virtud de la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
En la resolución N° 16-2015 de fecha 15 de enero de 2015, Esta Jueza de Instancia RATIFICO la orden de aprehensión del acusado ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, verificándose de la revisión de las actas y del sistema Juris 2000 que aún no se ha materializado la aprehensión del ciudadano antes citado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el asunto bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, en la resolución N° 16-2015 de fecha 15 de enero de 2015, ratifico la captura del ciudadano: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, visto que hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión, por lo que esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: CARLOS JULIO GARCÍA HURTADO, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, e incorpore al justiciable en el Registro del Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16611632, residenciado en [...], por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA ELENA OLIVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que incorpore al acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), y proceda a su captura. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA CONTRERAS.
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