ASUNTO : SK21-S-2006-000011
RESOLUCION N°59-2015
Visto que hasta el día de hoy viernes 17 de abril de 2015, no se ha hecho efectiva la aprehensión del acusado: ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V.-29.743.344, de 36 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA SILVA AVENDAÑO, captura ratificada por este juzgado especializado en la Resolución N° 13-2015 de fecha 14 de enero de 2015; esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En la Resolución N° 80-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, se acordó la aprehensión del ciudadano: ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO, librándose oficio N° 2C-0622-14 de esa misma fecha, a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hiciera efectiva la captura.
En la Resolución N° 13-2015 de fecha 14 de enero de 2015, dictada por este Juzgado de Juicio Especializado se ratifico la orden de aprehensión en contra del justiciable, en virtud de no haberse hecho efectiva su captura.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, en la resolución N° 80-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO y en razón de ello ORDENO SU CAPTURA, por el incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueran impuestas, y por no haber comparecido a la audiencia de apertura del juicio, a pesar de haber sido debidamente notificado, asimismo en la Resolución N°13-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Tribunal Ratifico nuevamente la captura en virtud de no haberse hecho efectiva aun, por lo que esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se materialice la orden de Aprehensión, y su incorporación al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V.-29.743.344, de 36 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA SILVA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que incorpore al acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), y proceda a su captura. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA CONTRERAS.
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